1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES / DÍAZ CHINCHILLA GABRIEL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-10975-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva por juez no inhabilitado, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 2463-2024 Civil

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva por juez no inhabilitado, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 2463-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuest

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