SIN INFORMACION

VIVIANA DEL CARMEN CONTRERAS TOLEDO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Viviana del Carmen Contreras Toledo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por la superintendenta de seguridad social, doña Pamela Gana Cornejo, o por la persona que le reemplace o subrogue y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN, representada legalmente por don Jonathan Ariel Vásquez Barros, o quien le reemplace o subrogue y contra quien resulte responsable por las acciones ilegales y arbitrarias de carácter permanente que han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando sea acogido en todas sus partes. Expone que la resolución Exenta N° R-0-IBS-101387-2024, fue dictada con fecha 27 de junio de 2024, y notificada a esta parte con igual fecha, y su interposición no resulta extemporánea en el sentido que dicho dictamen de la suspensión lo que trae como consecuencia la suspensión del pago de las licencias médicas, esto ha generado una situación que persiste en el tiempo dejando al reclamante en una situación de desprotección económica permanente, de manera tal que cada día que pasa sin recibir el ingreso que le corresponde constituye una nueva vulneración, además, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de quienes se reclaman, desde el rechazo de la primera licencia médica, continuaron en el tiempo hasta el rechazo de la última en forma ininterrumpida, siendo resolución pronunciada por la SUCESO con fecha 27 de julio de 2024, resolución Exenta N° R-0-IBS-101387-2024, respecto de las licencia médicas N° 96247954-5; 927077914-3; 94478854-9; 16907820-3; 17178699-1 y 17420741-0, a que se hará referencia en el cuerpo de este escrito y no se pronuncia respecto de las licencias médicas N°17683073-5; 17960868-5; 18256940-2; 18589150-K y 104975537-2, la cuales también se acompañan en el arbitrio. En otro orden de ideas el dictamen recurrido dice relación con que la paciente presenta lesiones de carácter crónico de manera que se habría configurado una incapacidad permanente lo cual no se condice con la pensión de la cual es beneficiaria en la actualidad. Señala que en el mes de octubre de 2020 se desempeñaba como consultora de perfumes para la empresa BRIGHT STAR CHILE S.A., sufriendo una caída no laboral, la cual me causa una fuerte dolor el cual se vio agravado por la naturaleza de su función, la cual me exigía mantenerme de pie durante toda su jornada laboral, situación que comente a la encargada en ese momento doña Berta Palma Marchante solicitando que se me hiciera entrega de una silla en consideración a que el hecho de estar de pie durante toda la jornada me generaba graves inconvenientes los cuales con cada día que pasaba se iban agravando, como también que se le proporcionara un trato algo más digno en relación a su condición de salud, frente a esto y viendo la nula respuesta por parte de la encargada se informó a la supervisora C

Fallo

por tanto darían lugar a una incapacidad de carácter permanente y no temporal como fue dictaminado anteriormente por la comisión médica, en la cual se me otorga un porcentaje de invalidez del 51%, el cual resulta compatible con una capacidad de trabajo residual del 49% lo cual no es coincidente con una lesión de carácter crónico, y en caso de serlo debe reevaluarse el real porcentaje de invalidez y en caso de ser este mayor y incompatible con toda capacidad residual de trabajo que así se determine y se otorgue la pensión que corresponde al caso en concreto. Agrega que se encuentra en una situación evidentemente de total vulnerabilidad, frente al rechazo del pago de las licencias, debido al gran número de gastos derivados de los distintos padecimientos, sin contar los gastos necesarios para subsistir, de tal manera que en caso que efectivamente el porcentaje de invalidez sea tal aun dispongo de una capacidad residual de trabajo por lo soy susceptible de pago de licencias médicas, no obstante el hecho de ser beneficiaria de una pensión parcial temporal, ya que en caso contrario el hecho de ser beneficiaria de dicha pensión vendría siendo más un castigo que una ayuda real, en circunstancias que el monto de la misma resulta totalmente insuficiente para poder costear los distintos tratamientos que me permitan reincorporarle a la vida laboral y me impedirían por otra parte acceder al pago de licencias médicas, lo cual resulta totalmente opuesto a los principios rectores de la segu

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PMR/ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Viviana del Carmen Contreras Toledo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por la superintendenta de seguridad social, doña Pamela Gana Cornejo, o por la persona que le reemplace o subrogue y en

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