TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

ESTEBAN ALEJANDRO ARELLANO VALENZUELA C/ PATRICIO IGNACIO VALDERRAMA FIGUEROA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. 46-2024, R.U.C. 2100480368-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Patricio Ignacio Valderrama Figueroa a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la privativa de libertad. Se impuso igualmente la pena de multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, pagadera en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas y la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, como autor del delito sancionado en el artículo 195, inciso 2°, en relación con el artículo 176 de la Ley de Tránsito N° 18.290, perpetrado el día 7 de febrero de 2020 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. En contra de ese fallo, la Defensa planteó recurso de nulidad basada en la causal señalada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal; y, en subsidio, alegó el motivo de invalidación de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso y se fijó esta audiencia para la comunicación de la presente decisión judicial.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Patricio Ignacio Valderrama Figueroa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, alegando como motivo principal la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal. El recurrente sostuvo que la valoración del tribunal es “contraria a la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados” y el

Fallo

fallo condenatorio no se basta a sí mismo y no cumplió con el inciso final del artículo 297 del Código Penal que reprodujo literalmente. El fallo no es determinante a la hora de fundamentar cómo logró convicción más allá de toda duda razonable sobre que el imputado no detuvo su marcha, ni prestó ayuda en la medida de lo posible, ni denunció el hecho a las autoridades, lo que en la implicó la concurrencia de la causal de nulidad del artículo 374 letra e) [del Código Procesal Penal], al haber transgredido el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. El artículo precitado exige que la valoración de la prueba y la convicción del sentenciador contenga una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por acreditados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba. Esto no aconteció en la sentencia recurrida. La recurrente reclamó la ignorancia de elementos clave de descargo, al omitir el análisis detallado de la versión del acusado y la prueba de descargo. El tribunal desestimó la declaración de aquel, respecto a su temor fundado de agresiones, a pesar de que fue corroborada parcialmente por su cónyuge. Ignoró que la defensa planteó que terceras personas ya estaban auxiliando a la víctima, lo que podría justificar el retiro del acusado. No se analizó si la conducta de la víctima y los transeúntes contribuyó a crear un entorno intimidante que explica

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad penal Rol I. C. 2192-2024. C/Patricio Ignacio Valderrama Figueroa. Talca, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. 46-2024, R.U.C. 2100480368-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Patricio Ignacio Valderrama Figueroa a sufrir la pena de quinientos cuar

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