TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

ELIAS ISAAC JARA JARA C/ RODRIGO ESTEBAN MONTECINO ARELLANO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol N°2087-2024, comparece la abogado María José Guevara Mendoza y en representación del sentenciado RODRIGO ESTEBAN MONTECINO ARELLANO, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre del año 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que lo condenó como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, perpetrado en Chanco el día 13 de septiembre de 2022 a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado medio; al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR. Como causal del recurso señala la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al castigar a su defendido con la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir en circunstancias que, al no poseerla, tal accesoria resulta improcedente. Se procedió a la vista del recurso el 27 de enero en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa funda el recurso en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho por parte del tribunal, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que el tipo penal por el cual fue condenado su representado se define en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290, el que claramente exige la existencia de una licencia de conducir y que ésta se haya suspendido, lo que al ser el derecho penal de derecho estricto, la conducta desplegada por su representado no puede encuadrarse en el tipo penal para aplicar una pena que no procede, por cuanto no posee licencia de conducir y por consiguiente no puede cancelarse lo que no posee, contraviniendo los sentenciadores el artículo 209 de la ley citada haciendo una errada aplicación del derecho que ha influido claramente en lo substancial del

Fallo

fallo al ser condenado por un delito que no cometió. Expone que los sentenciadores incurren en un error de derecho en el fallo que impugna, al imponer a su defendido en la práctica la pena de prohibición de obtener licencia de conducir, sanción ésta que no impone el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, que sólo aplica la pena de suspensión de dicho permiso o su cancelación, pena que sólo puede aplicarse cuando ella ya se ha obtenido aquel. Refiere que para arribar a esta conclusión se debe tener en cuenta en primer lugar el tenor literal del artículo 196 de la Ley de Tránsito norma que establece el tipo penal por el cual fue condenado su defendido, que prescribe en o pertinente: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados…”. De este modo, claramente el legislador penal ha establecido una sanción específica que es la suspensión y cancelación de la licencia de conducir, y, desde un punto de vista lógico y según se desprende del propio tenor literal de la norma, sólo se puede suspender o cancelar aquella licencia que ya se ha obtenido. Afirma que no hay duda alguna que el principio de leg

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Talca, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa Rol N°2087-2024, comparece la abogado María José Guevara Mendoza y en representación del sentenciado RODRIGO ESTEBAN MONTECINO ARELLANO, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre del año 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que lo condenó como autor del delito consuma

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