AULAR DIAZ, GERVIS ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Gervis Alejandro Aular Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la petición de nacionalización, ingresada el 8 de febrero de 2022, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el extranjero, habiendo residido más de cinco años en el país, desde el otorgamiento de su residencia definitiva, el 8 de febrero de 2022 ingresó solicitud de nacionalización, la que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre su petición dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el extranjero ingresó al país el 1 de marzo de 2016, en calidad de turista, otorgándosele el 23 de agosto de 2017 la permanencia definitiva. Agrega que el 2 de agosto de 2022 ingresa petición de carta de nacionalización, la que al 24 de abril de 2023 se encontraba en etapa de ratificación de la autoridad, habiéndose remitido los antecedentes el 12 de mayo de 2023 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, destacando que la labor administrativa del servicio ha finalizado, siendo el Ministerio quien debe continuar con la tramitación y se pronuncie sobre la nacionalidad según lo establecido en la ley. Tercero: Que, igualmente, comparece Diego Valenzuela Esparza, a
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que la Subsecretaría del Interior sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gervis Alejandro Aular Díaz en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 70-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Aular Díaz, Gervis Alejandro Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N° 70-2025.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Gervis Alejandro Aular Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Su
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