SIN INFORMACION

JONATHAN FERNANDO FAJARDO MARULANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JONATHAN FERNANDO FAJARDO MARULANDA, Pasaporte 33.541.730-5, colombiano, soltero, domiciliado en Pasaje Esmeralda N°1752, piso 4, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, representado por LUIS THAYER CORREA, por haber rechazado de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y dispuesto el abandono del extranjero, contenida en la Resolución Exenta Nº23274517 de fecha 20 de julio de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución señalada, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes antecedentes: Indica que, por medio resolución exenta Nº 23274517 de fecha 20 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones determina la expulsión del amparado, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.235 y Resolución Exenta N° 1769 de 2021, debido a que registra condenas como autor del delito de conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, según consta en sentencia de 03 de noviembre de 2021, ejecutoriada con fecha 09 de noviembre de 2021 y causa por delito de conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir condenado el 12 de junio de 2023. En causas RUC N° 2000444128-2, RIT 10330-2020 y RUC N° 2100915017-7, RIT 1315 (sic), dispuestas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Asimismo, se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días contados desde la notificación. Hace presente que, el recurrente no registra antecedentes penales en su país de origen. Refiere que, el amparado contribuye de manera constante al desarrollo económico de Chile toda vez que trabaja en la empresa Comercializadora y Proyectos E.I.R.L. Por lo indicado, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 23274517, de fecha 20 de julio de 2023 que rechaza la solicitud de regularización, y que ordena el abandono del amparado, así también que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Añade fundamentos de derecho, en cuanto a la procedencia de la acción y garantía constitucional conculcada con el actuar de la recurrida, consistente en la libertad ambulatoria del amparado. Señala que, la ley 21.325, dispuso un Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en Chile, posteriormente mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. La norma indica que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Refiere que, en virtud de lo expuesto se entiende que el legislador ha establecido un requisito obligatorio para obtener el visado solicitado, esto es, no contar

Fallo

Por lo expuesto, considera que, la recurrente no podía si no saber que el beneficio de la regularización migratoria solo beneficiaba a quienes no tenían antecedentes penales. En atención a ello, concluye que, la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al momento de dictar la Resolución Exenta N°23274517 de fecha 20 de julio de 2023, acto administrativo dictado en uso de las atribuciones legales, conforme antecedentes de hecho acreditados al momento de su dictación y por las causas establecidas en la Ley, siendo una consecuencia de aquello la orden de abandono del territorio nacional existente a su respecto, decisión que resulta de entera legalidad. En virtud de lo anterior, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver las solicitudes presentadas, en atención a los antecedentes conocidos por el Servicio, es procedente el rechazo de la solicitud presentada por el extranjero recurrente, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso de regularización migratoria del año 2021. Agrega que esto, se encuentra en directa relación con el fin u objetivo que se persigue con esta selección, que no es otro que, además del bienestar común, el de reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerada la presencia de un

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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JONATHAN FERNANDO FAJARDO MARULANDA, Pasaporte 33.541.730-5, colombiano, soltero, domiciliado en Pasaje Esmeralda N°1752, piso 4, Antofagasta, en

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