JHONATAN STEVEN GUERRERO CORTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JHONATAN STEVEN GUERRERO CORTES, pasaporte N°AW897463, colombiano, soltero, domiciliado en Oriental N°7607, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, representado por LUIS THAYER CORREA, por haber rechazado solicitud de residencia temporal y dispuesto el abandono del extranjero, contenida en la Resolución Exenta Nº 24543309 de fecha 28 de noviembre de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución señalada, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes antecedentes: Indica que, con fecha 06 de febrero de 2023, JHONATAN STEVEN GUERRERO CORTÉS, solicitó permiso de residencia temporal, el cual fue rechazado, en virtud de la Resolución Exenta N°24543309, de fecha 28 de noviembre de 2024, la cual además, ordena su abandono del país, dado que registra antecedentes negativos en Chile: una condena como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, siendo condenado al pago de una UTM, en causa RIT 8745-2022 RUC 2200516213-4 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, sentencia de fecha 2 de septiembre de 2024, ejecutoriada mediante certificado de 13 de septiembre de 2024. Además, registra antecedentes por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF, causa RIT 1038-2023, RUC 2300121201-K, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Refiere que, mediante notificación electrónica de fecha 27 de agosto de 2024, se le comunicó al amparado respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de esta. Luego, habiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes acompañados por el amparado en su solicitud de residencia, se determinó que no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días contados desde su notificación. Además, se le impone una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, desde el cumplimento de la orden de abandono. Indica que, respecto a la pena impuesta, consistente el pago de 1 unidad tributaria, esta fue cumplida con fecha 03 de septiembre de 2024. Añade que, el amparado tiene arraigo familiar en nuestro país, su familia está compuesta por su hijo LINCOLN DARIN GUERRERO DIAZ, chileno, de actuales 7 meses y su cónyuge KELLY JHOANA DIAZ CRUZ, quien cuenta con residencia temporal. Refiere que, en cuanto a causa seguida por Violencia intrafamiliar, la pareja asistió a terapia psicológica, habiendo concluido la misma. Por lo señalado, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24543309, de fecha 28 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de Residencia Temporal y ordena el abandono del país del amparado, así también que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia temporal, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Añade fundamentos de derecho, en cuanto a la procedencia de la acción, garantía constitucional conculcada con el actuar de la recurrida, consistente en la libertad ambulatoria del amparado y señala que la resolución impugnada vulnera la protección
Fallo
por tanto, no existe la necesidad de tutelar urgentemente los supuestos derechos conculcados. Asimismo, indica que el amparado no ha hecho uso de los recursos administrativos que contempla la legislación. Sostiene la inexistencia de ilegalidad ni de arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechaza la solicitud de residencia y dicta medida de hacer abandono del país del recurrente, ya que, la autoridad migratoria ha hecho una ponderación racional de los hechos que ha tenido a la vista, y constitucional y legalmente facultada al efecto ha determinado la sanción conforme a Derecho, respetando en todo momento el proceso administrativo. Finalmente, concluye que, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una medida cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. En consideración a lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la c
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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JHONATAN STEVEN GUERRERO CORTES, pasaporte N°AW897463, colombiano, soltero, domiciliado en Oriental N°7607, Antofagasta, en contra del SERVICIO NA
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