SIN INFORMACION

OLGUÍN GALLARDO NICOLE ESTEFANÍA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°7333-2024, compareció el abogado Carlos Gómez Peralta en representación de doña Nicole Olguín Gallardo, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Morandé N°249, comuna de Santiago, estimando ilegal y arbitraria la dictación de la resolución Exenta N° 01-IBS-184969, de 28 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las siete licencias médicas que individualiza. Explica que su representada sufre una patología psiquiátrica desde el año 2022 con episodios de autolesión, intento de suicidio, violencia intrafamiliar, ingresando a un Programa de Reparación Mayor por esta circunstancias, siéndole diagnosticada depresión. Considera que el rechazo de las licencias médicas de su representada constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de propiedad, el derecho a la vida e integridad y la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el recurso de protección y se disponga el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas rechazadas o se dispongan las medidas para resguardar sus derechos. A folio 5 informó el abogado Alfredo Añazco, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y de la COMPIN de dicha región, señalando que el rechazo de las licencias cuestionadas se debió a la insuficiencia de antecedentes que justifiquen el reposo médico, la falta de psicoterapia y de plan de recuperabilidad, acumulando más de 650 días de reposo, el que ya dejó de ser temporal. A folio 10 rola el informe del abogado Claudio Cruz Tapia, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quien alega la extemporaneidad de la acción de protección deducida, en tanto la Resolución Exenta cuestionada sólo resuelve una solicitud de reconsideración que no forma parte del procedimie

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS ALEGACIONES DE EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que tanto la SEREMI de Salud como la SUSESO, estiman que la acción cautelar debe ser declarada extemporánea. En el caso de la SUSESO, se sostiene que la actora tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con antelación a la interposición del recurso, alegación que será rechazada sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, es aquella que se plasma en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-184969-2024, de 28 de noviembre de 2024, y habiéndose interpuesto el recurso de protección el día 24 de diciembre del mismo año, lo ha sido dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia. Distinta es la alegación de la SEREMI de Salud, que se basa en sostener que la decisión cuestionada se limitó al rechazo de una solicitud de reconsideración que no forma parte del procedimiento administrativo, lo que igualmente será rechazado desde que, cualquiera que sea la naturaleza del pronunciamiento administrativo y de la petición que le precedió, lo cierto es que la autoridad recurrida emitió su último pronunciamiento el 28 de noviembre de 2024, razón por la cual, tal y como ya se dijo, el recurso se encuentra dentro de plazo legal. En cuanto a la supuesta renovación del plazo como consecuencia de las sucesivas reconsideraciones, cabe hacer presente que es la propia autoridad sectorial la que habilita dicha situación con sus sucesivos pronunciamientos acerca del mismo asunto, lo que impide considerar que existe un acto terminal. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Segundo: A continuación, la SUSESO afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría las garantías de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, materias que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, son precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un ac

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Quinto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° 17156883-8, emitida el 22 de enero de 2024, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del día 25 del mismo mes y año, con diagnóstico de “episodio depresivo grave”, la que fue rechazada por estimar injustificado el reposo; b.- Por Licencia Médica N° 17434030-7, emitida el 24 de febrero de 2024, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar de la referida fecha, con diagnóstico de “episodio depresivo grave”, la que fue rechazada por estimar injustificado el reposo; c.- Por Licencia Médica N° 17681850-6, emitida el 22 de marzo de 2024, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 25 del mismo mes y año, con diagnóstico de “episodio depresivo grave”, la que fue rechazada por estimar injustificado el reposo; d.- Por Licencia Médica N° 17977271-K, emitida el 23 de abril de 2024, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del día siguiente, con diagnóstico de “episodio depresivo grave”, la que fue rechazada por estimar injustificado el reposo; e.- Por Licencia Médica N° 18316359-0, emitida el 25 de mayo de 2024, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del día an

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°7333-2024, compareció el abogado Carlos Gómez Peralta en representación de doña Nicole Olguín Gallardo, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Co

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