JOSE BERNARDINO SAEZ CORTES C/ ERWIN RODRIGO CIFUENTES TORRES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que no han variado las circunstancias que fundamentaron la imposición de la prisión preventiva del imputado. En efecto, se mantienen los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto en lo relativo a la existencia de los hechos punibles por los cuales fue formalizado el encartado–delito de robo por sorpresa y con violencia, como su participación punible en éstos, conforme a los informes policiales que lo ubican temporal y espacialmente en el sitio del suceso y lo vinculan directamente con personas que realizaban trámites en los bancos Santander, BCI y Falabella. A ello se suman antecedentes registrales que acreditan la incorporación de su cédula de identidad en los registros informáticos y mecanismos del Banco Santander. En consideración de estos elementos, así como de la necesidad de cautela, dada la entidad de las penas asignadas a los ilícitos y la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva en caso de condena, es que la medida cautelar en debate, sigue siendo la adecuada para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintinueve de enero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de JOHN ALBERTO DÍAZ SÁNCHEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-139-2025. (csd)
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintinueve de enero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de JOHN ALBERTO DÍAZ SÁNCHEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-139-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que no han variado las circunstancias que fundamentaron la imposición de la prisión preventiva de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica