AMAPARADO: CAMILO ASTETE CATRILEO Y OTROS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Angélica Huenuil Badilla, Abogada, Defensora Penal Pública en representación de Camilo Astete Catrileo, Javier Mariñan Millahual y Domingo Mariñan Millahual, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Juez de Garantía de Cañete Cristián Mauricio Rosenberg, que acogió la petición del Ministerio Público, imponiendo la medida cautelar personal de prisión preventiva en forma anticipada en contra de los amparados, causándole grave perjuicio. Piden restablecer el imperio del derecho y que se deje sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada con fecha 17 de diciembre de 2024. En cuanto a los hechos del recurso señala que el 16 y 17 de diciembre de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Cañete se llevó a cabo audiencia de formalización de investigación en contra de sus representados y otros 7 coimputados como autores de los delitos de incendio artículo 476 N°1 Consumado (casa), incendio artículo 476 N°2 Consumado (Molino, Museo, bodega, leñera), incendio artículo 476 N°2 Consumado (2 vehículos), robo con violencia e intimidación Consumado (Mario González y Celso Carrillo), porte ilegal de arma de fuego y municiones Consumado, disparos injustificados consumado, homicidio calificado Frustrado (victima Helmut Grollmus), homicidio calificado Frustrado (victima Cristian Grollmus Fritz), homicidio calificado Frustrado ( victima Cristian Cid Ferreira). Expone que en dicha instancia el Ministerio Público, solicito la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de todos los imputados, y particularmente respecto de sus defendidos sin solución de continuidad, en carácter de anticipada, solicitud ante la que la defensa se opuso, toda vez que esta es improcedente por ley, al encontrarse sus defendidos ya sometidos a dicha medida cautelar en causas diversas: Domingo Mariñan Millahual en causa rit 756-2023 del Juzgado de Garantía de Cañete y Javier Mariñan Millahual en causa rit 3
Fundamentos
fundamentos de esta presentación. Concluye solicitando se declaré en definitiva la existencia de la infracciona, y adoptar las medidas necesarias a fin de reestablecer el imperio del derecho, afectando los amparados, dejándose sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada con fecha 17 de diciembre del año 2024 en causa RIT 893-2022, RUC N° 2210043625-K vista ante el Juzgado de Garantía de Cañete. Informó Paula Maria Caprile Costa Juez de Garantía (S) Juzgado Garantía de Cañete, señalando que la causa en cuestión, se inicia en el día 30 de agosto de 2022, mediante interposición de querella criminal, a la que se agrega una segunda querella el 3 de octubre de 2022, por diversos delitos. Añade que el con 13 de diciembre de 2024 se realiza audiencia de control de la detención de 6 imputados y con la misma fecha, respecto de los amparados, se ordena a Gendarmería de Chile su conexión a audiencia, toda vez, que se encontraban privados de libertad en diversas calidad procesales, a saber; a) Domingo Mariñan Millahual se encuentra bajo la medida cautelar de en prisión preventiva en causa RIT 756-2023 de ingreso de este Tribunal; b) Javier Mariñan Millahual se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 370-2023 en Juzgado de letras y Garantía de Carahue; c) Camilo Astete Catrileo se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 68- 2022, correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Cañete a una pena de 3 años y 1 día por el delito tentado de homicidio simple y una pena de 3 años y 1 día por el delito de incendio, con fecha de inicio el 27 de noviembre de 2023, teniendo como fecha de termino el 4 de julio de 2029. Termina señalando que en audiencia de fecha 17 de diciembre de 2024, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de 6 y la prisión preventiva sin solución de continuidad, en carácter de anticipada, respecto de los imputados Camilo Astete Catrileo, Javier Mariñan Millahual y Domingo Mariñan Millahual, por darse los presupuestos del articulo 140 y 141 del Código Procesal Penal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que resulta necesario dejar estable
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos por la abogada Angélica Huenuil Badilla, Defensora Penal Pública en representación de don Camilo Astete Catrileo, Javier Mariñan Millahual y Domingo Mariñan Millahual, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre del presente año 2024, dictado por el Magistrado Cristián Mauricio Rosenberg de La Fuente, Juez de Garantía de Cañete. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. N°Amparo-664-2024.
Texto Completo (Preview)
PMR/ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Angélica Huenuil Badilla, Abogada, Defensora Penal Pública en representación de Camilo Astete Catrileo, Javier Mariñan Millahual y Domingo Mariñan Millahual, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Juez de Garantía de Cañete Cri
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