SIN INFORMACION

NAVAS AZUAJE LUIS DANIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Fabián Peñailillo, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Daniel Navas Azuaje, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por el acto que considera ilegal, consistente en no haber materializado la pena sustitutiva de expulsión impuesta al amparado en causa RIT 370-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, encontrándose actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, habiéndose cumplido el plazo de 60 días impuesto por el sentenciador para la concreción de su expulsión, el pasado 19 de enero, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, por sentencia de 4 de octubre de 2024 dictada en la causa RIT 370-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el amparado fue condenado por el delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. Indica que, respecto de la multa, se tuvo por cumplida y, en cuanto a la pena privativa de libertad, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, esta fue sustituida por la de expulsión del condenado del país. Añade que, es la misma sentencia la que establece la forma en la que debe cumplirse la expulsión. Primero debe oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para implementar la expulsión en un plazo de 60 días contados desde la internación del condenado para la ejecución de la pena. En segundo lugar, para la implementación de la internación, ordenó oficiar a Policía de Investigaciones, determinando que una vez ejecutoriada la sentencia, se interne al condenado hasta la ejecución de la expulsión, debiendo informar de aquella al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería del

Fundamentos

motivos propios de estas instituciones y no es imputable al amparado. Además, lo califica como ilegal, ya que vulnera el derecho fundamental a la libertad individual, manteniendo al amparado privado de libertad más allá del tiempo permitido por la ley. Pide, se ordene reemplazar la pena sustitutiva de expulsión por la libertad vigilada intensiva u otra de las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216, o en subsidio se decrete la libertad del amparado mientras se concreta la ejecución de la expulsión, sometiéndose a las medidas cautelares de firma semanal ante el Servicio Nacional de Migraciones y arraigo nacional; o bien arresto domiciliario nocturno. A folio 4 y 10, informa Christian Cuevas Villegas, Fiscal adjunto (S) de Valparaíso. Refiere que el 4 de octubre de 2024, en causa RIT 370-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a Luis Daniel Navas Azuaje a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, una multa de 10 UTM y la pena sustitutiva de expulsión conforme al artículo 34 de la Ley N°18.216, solicitada por la Fiscalía y acogida por el Tribunal. Añade que la sentencia quedó ejecutoriada y, el 20 de noviembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Valparaíso ordenó el ingreso del condenado al Complejo Penitenciario de Valparaíso para el cumplimiento de la expulsión y que el 27 de noviembre de 2024, esta Corte rechazó un recurso de amparo interpuesto por la defensa. Indica que posteriormente, la defensa solicitó una audiencia de cautela de garantías, fijada para el 10 de enero de 2025, pero ésta fue reprogramada para el 28 de febrero de 2025 debido a problemas de salud del abogado defensor. A folio 5, el actor acompaña documentos los que se tuvieron por acompañados. A folio 6, informa Maureen Darrouy Palacios, jueza titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Expresa que, en la sentencia dictada por su Tribunal, en la que sustituyó la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional respecto del actor, en virtud del artículo 34 de la Ley N°18.216 y que quedó ejecutoriada el 21 de octubre de 2024, se ordenó oficiar al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Policía de Investigaciones para implementar la expulsión en un plazo de 60 días desde la internación del condenado, debiendo informarse de su ejecución al Servicio Nacional de Migraciones. Precisa que la causa se encuentra en etapa de ejecución, con el actor bajo disposición del Juzgado de Garantía de Valparaíso, no habiéndose presentado ninguna petición relacionada con el tenor de este recurso de amparo ante el tribunal, por lo que afirma se desconocen las razones por las cuales la autoridad administrativa no ha materializado la expulsión ordenada. Acompaña la sentencia y su certificado de ejecutoria. A folio 7, evacúa informe la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones. En cuanto a la materialización de la medida de expulsión, refiere que, de acuerdo

Fallo

por tanto, no se puede sostener que dicho organismo haya desplegado actos ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen la libertad del recurrente, reforzando la improcedencia del recurso de amparo interpuesto en su contra. A folio 25, el Servicio Nacional de Migraciones complementa su informe, en lo concerniente al fondo del recurso. Al respecto, señala que no registra solicitudes ni permisos migratorios a nombre del actor, ni antecedentes de su ingreso o egreso del país. En lo que concierne a la pena privativa de libertad que le fue impuesta al actor, refiere que efectivamente esta fue sustituida por la expulsión del territorio nacional, en virtud del artículo 34 de la Ley N°18.216, aclarando que en este caso la expulsión es de naturaleza judicial, no administrativa, por lo que el Servicio no tiene facultades para modificar o dejar sin efecto la sentencia, ya que ello es competencia exclusiva del Poder Judicial. Respecto a la ejecución de la medida de expulsión, reitera que esta es una función exclusiva de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al artículo 166 N°4 de la Ley N°21.325, que establece que dicha institución es la Autoridad Policial de Control Migratorio encargada de ejecutar las expulsiones decretadas por los tribunales. En cuanto a los problemas consulares que pudiesen existir, se aclara que estos dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N°1505, que aprueba el Reglamento Consu

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Fabián Peñailillo, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Daniel Navas Azuaje, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por el acto que considera ilegal, consistente en no haber materializado la pena sustitutiv

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