AMPARADO: GUILLERMO ALEJANDRO CAMUS JARA/RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en que se funda el recurso relatan que en entrevista de 20 de enero de 2025, el amparado les denunció haber sido víctima de maltrato físico de parte funcionarios de la recurrida del módulo 3, consistente en una golpiza el 17 de enero de 2025, entre las 10.00 y 11.00 horas, resultando con lesiones en la zona lumbar de su cuerpo, hecho que sucede mientras se encontraba en el patio del módulo, momento en que se percata que dos internos mantenían una discusión, ante lo cual gendarmería acciona mediante un allanamiento al módulo completo, cuando, sin haber sido en lo absoluto parte de la discusión que generó el allanamiento ni tampoco infringiendo el orden y seguridad del módulo, es interceptado rápidamente por un gendarme de apellido Escobar o Zabaletta, quien con el bastón tipo luma procede, sin motivo ni justificación alguna, a golpearlo en su espalda, particularmente en la zona lumbar de su columna vertebral, ante lo cual el amparado reacciona apartándolo para evitar una agresión física mayor, produciéndose un entrecruzado de dichos entre ambos, recibiendo el amparado ofensas y un trato denigrante como “indio culiao” entre otros epítetos racistas. Acusan que luego, los sacan al amparado del módulo y lo trasladan a la guardia interna de la Unidad Penal, para iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra, llevándolo además al Hospital Penal a constatar lesiones, diagnosticándosele contusión en la zona de la espalda, padeciendo una condición de lumbociática producto de una hernia lumbar en L4-L5, lo que agrava la situación descrita. Refieren que, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no han tenido noticias de que Gendarmería de Chile haya informado al Juzgado de Garantía competente de alguna interposición de sanción disciplinaria hacia el amparado, lo que vulnera normativa contenida en el D.S. 518 que establece el reglamento de establecimientos penitenciarios. En relación con argumentos de Derecho invocan el artículo 21 de
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al recurso, video sin audio, se advierte durante la mañana del 17 de enero de 2025, mientras los reclusos se encontraban en el patio del módulo, se hizo un allanamiento, por una riña entre otros internos, mientras el amparado se encontraba sentado sobre una colchoneta, momento en el cual, es golpeado en la espalda-zona lumbar- con el bastón para que se levantara y agarrado por la espalda, lo llevó a la guardia interna para inicio de proceso sancionatorio, recibiendo trato discriminatorio verbal por ser de la etnia originaria de este país. Luego de aquello, sacan al interno Camus Jara del módulo y lo trasladan al sector de la guardia interna de la Unidad Penal, para iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra, llevándolo además al Hospital Penal a constatar lesiones, donde según relata el interno, habría sido diagnosticado con contusión en la zona de la espalda. Se hace presente que el interno padece de una condición de lumbociática producto de una hernia lumbar en L4-L5, lo que agrava la situación descrita. Posteriormente, el interno es trasladado al módulo 86 de “castigos”, donde debe permanecer hacinado y en condiciones infrahumanas durante 24 horas aproximadamente, para luego ser llevado a clasificación donde finalmente se determina que debe desde ahora habitará en el módulo 46, el cual es un módulo de máxima seguridad. Señala el recurrente que hasta la la fecha de interposición de la presente acción constitucional no han tenido noticias, ni la defensa ni el amparado, de que Gendarmería de Chile haya informado al Juzgado de Garantía competente de alguna interposición de sanción disciplinaria hacia nuestro representado, lo que vulnera normativa contenida en el D.S. 518 que establece el reglamento de establecimientos penitenciarios 2.- Que según informa Gendarmería, el día del allanamiento extraordinario, se incautaron elementos prohibidos a distintos reclusos, entre ellos al amparado, quien luego de haber sido requerido por el Cabo primero Rodrigo Andrade Espinoza para que concurriera al sector de contención para realizarle un registro corporal, opuso resistencia, negándose a ponerse de pie y vociferando palabras groseras en contra del funcionario, ante lo que el funcionario lo levanta del suelo haciendo uso racional y proporcional de la fuerza, contra la resistencia activa del interno. 3.- Que lo informado por Gendarmería se encuentra controvertido por las imágenes de video, donde aparece un funcionario de dicha institución por la espalda del amparado, levantándolo del suelo y golpeándolo con el bastón en la espalda, sin observarse elementos prohibidos que se hubieran incautado en su poder o que estuviera participando en algún disturbio, solo se observa que ante la fuerza irracional del gendarme reacciona en forma ofuscada, no obstante lo cual, es llevado tranquilamente a la guardia interna. 4.- A pesar de la duda implantada por la recurrida, lo cierto es que el amparado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Josefa Ainardi Delgado y doña Victoria Amanda Bórquez Concha, en favor de don Guillermo Alejandro Camus Jara, y en contra de Gendarmería de Chile, representada su Directora Regional del Bío Bío, Coronel Angélica Briones Castillo. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá en el ejercicio de sus funciones y atribuciones dentro de los establecimientos penitenciarios, cumplir de manera estricta con los protocolos de actuación y normas del Decreto N° 518. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Matilde Esquerré Pavón quien fue del parecer de acoger el presente recurso en atención por los siguientes fundamentos: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al recurso, video sin audio, se advierte durante la mañana del 17 de enero de 2025, mientras los reclusos se encontraban en el patio del módulo, se hizo un allanamiento, por una riña entre otros internos, mientras el amparado se encontraba sentado sobre una colchoneta, momento en el cual, es golpeado en la espalda-zona lumbar- con el bastón para que se levantara y agarrado por la espalda, lo llevó a la guardia interna para inicio de proceso sancionatorio, recibiendo trato discriminatorio verbal por ser de la etnia originaria de este país. Luego de aquello, sacan al interno Camus Jara del módulo y lo trasladan al sec
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PMR/ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Comparecen Josefa Ainardi Delgado y Victoria Amanda Bórquez Concha, ambas abogadas domiciliadas para estos efectos en calle Lientur 732, departamento 1008, comuna de Concepción, en favor de don Guillermo Alejandro Camus Jara, cédula de identidad N° 17.244.197-1, interno del Complejo Penitenciario Bío Bío, e in
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