SANDOVAL/DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Sandoval Herrera, trabajador, Rut 11.918.699-4, domiciliado para estos efectos en Calle Catedral N° 1233 comuna de Santiago, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, Rut 61.202.000-0, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en MORANDÉ 59, comuna de Santiago, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, por los actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, Nº 3 inciso 5º, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias para asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales. Sostiene que la presente acción constitucional tiene su origen en los actos ilegales y arbitrarios que han concluido con la dictación de la resolución DOH 370 del 19 de agosto de 2024 que aprueba sumario administrativo que concluye con su destitución. Al desarrollar el arbitrio que intenta sostiene tener la calidad de funcionario del referido ministerio desde el año 2008, con calificaciones y promociones acordes a su normal desempeño, lo que se interrumpió al ser sometido a sumario por hechos que no dicen relación con el desempeño de sus funciones ordinarias. Relata que accidentalmente respaldó archivos privados en el computador institucional de modo inadvertido y sin intención de que fueren públicos. Ese dispositivo usado por un compañero accedió a los archivos personales y fue motivo de un sumario por el que primero fue suspendido y luego desvinculado el 15 de mayo de 2023. Durante la tramitación del sumario el mismo se extendió por mayor tiempo del legal, no tuvo acceso a los cargos y luego, al determinarse la sanción la autoridad lo sancionó con la destitución, sin tener en cuenta su larga carrera ni calificaciones en rango sobresaliente, lo que torna la sanción en d
Fundamentos
fundamentos e injusta. Luego, desarrollando la forma en que se concreta la afectación de las garantías que reclama conculcadas se dedica a invocar sentencias del tribunal constitucional, de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, todo para concluir que el actuar de la administración, actuando a través del instructor del sumario y de quien resolvió aplicar la sanción de destitución vulneran los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, Nº 3 inciso 5º, N° 16 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja la acción constitucional, sirviéndose adoptar de todas las medidas necesarias que estime concurrentes para el restablecimiento del imperio del derecho y las garantías fundamentales vulneradas, especialmente disponiendo: 1) Que se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada por el MOP respecto del recurrente, disponiendo una sanción administrativa proporcional y que se dicte el correspondiente acto administrativo fundado y ajustado a derecho, ordenando su reincorporación al Servicio. A consecuencia de estas medidas también pide que se ordene el pago de las remuneraciones no percibidas con ocasión de los actos administrativos arbitrarios, referido a las remuneraciones que se ha dejado de percibir desde el 19 de agosto de 2024 hasta su reincorporación al Servicio. Segundo: Que notificado el recurso y su proveído la Fiscal del MOP evacuó informe sosteniendo en distintas líneas de descargos interpuestas de modo subsidiario que la acción debía ser inadmisible por no ser la vía ordinaria la de esta acción cautelar la dispuesta para conocer de las reclamaciones sobre la forma en que se sustanció el sumario. También sostuvo la extemporaneidad del mismo y ya sobre el fondo que no se configuraban las infracciones reclamadas. Sobre la extemporaneidad, la misma se alega contando desde el inicio de la tramitación. En lo relativo al fondo, expone que por denuncia verbal de un compañero de labores del recurrente la jefatura de su servicio el 15 de mayo de 2023 se instruyó un sumario por la responsabilidad que al funcionario le podía caber en el almacenamiento de material pornográfico en un dispositivo asignado para las labores del servicio, especie compartida entre varios empleados. Luego de entrevistas a otros funcionarios de la repartición y la incautación de la especie, se establecieron los hechos y se formularon cargos por infracción al deber de probidad, previa comprobación de que quien custodio archivos personales en la computadora fiscal fue el recurrente. El funcionario presentó sus descargos y el 19 de agosto de 2024 se adoptó la decisión por la que resolvió la destitución del funcionario la que fue aplicada cumpliendo todos los supuestos para ese efecto, como consecuencia de los que la propia ley estableció en relación a la gravedad de la falta administrativa en que incurrió el Sr. Jorge Sandoval Herrera, de manera que el cumplimiento de la norma no puede causarle un perju
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que sobre la alegación sobre la impertinencia de este recurso, atenta la declaración de admisibilidad que se ejecutó en su oportunidad, inoficioso resulta emitir un pronunciamiento. Respecto de la extemporaneidad, contando como última actuación la notificación de la resolución de destitución del 19 de agosto de 2024, el presente arbitrio fue presentado en plazo. Séptimo: Que sobre las alegaciones sobre la tramitación del sumario, no se advierte que la formulación de cargos o la extensión en el sumario importaren de modo sustantivo la afectación de los derechos que se reclaman amagados, tanto por haber ejercido de modo oportuno las acciones para contr
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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Sandoval Herrera, trabajador, Rut 11.918.699-4, domiciliado para estos efectos en Calle Catedral N° 1233 comuna de Santiago, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, Rut 61.202.000-0, persona jurídica del giro de su denominación, con do
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