SIN INFORMACION

ARAYA ARAYA LEONTINA / SINDICATO DE COMERCIANTES Y ARTESANOS CIEGOS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 25 de marzo de 2024 comparece Leontina Araya Araya quien interpone acción de protección manuscrita en formulario existente al efecto en contra del Sindicato de Comerciantes y Artesanos Ciegos representados por su presidente Jorge Mesa y su secretario Eduardo Enríquez, por el acto consistente en haberla “echado” como socia del mismo sin otra explicación que haber dejado de contar con patente comercial. Sin perjuicio de no señalar qué garantías constitucionales estima vulneradas, puede concluirse de la redacción de su presentación que se trata de aquella del N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho a la honra, y especialmente aquella del N° 19 del mismo artículo, esto es, el derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. Pide que el referido Sindicado la reintegre. Señala ser una persona anciana y no vidente que fue socia del referido Sindicato. Hace ver que el Sindicato recurrido terminó con su militancia sindical por el hecho de renunciar a su patente comercial del centro de Santiago, misma que indica haber cedido a su hijo ante la imposibilidad de seguir por su edad y enfermedades. Asegura que lo anterior es injusto dado que existen socios del Sindicato que no cuentan con una patente comercial y que, sin embargo, siguen siendo socios del sindicato. Manifiesta que era una de las fundadoras del Sindicato recurrido y,

Fallo

por tanto, una de sus socias más antiguas. Segundo: Que, atendido que la recurrida Sindicato Independiente de Artesanos y Comerciantes Ciegos no evacuó dentro de plazo el informe que le fuera requerido, con fecha 5 de noviembre de 2024 esta Corte hizo efectivo el apercibimiento decretado y ordenó prescindir del mentado informe. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. Quinto: Que, de la lectura del sucinto recurso de media foja, no se logra desprender una relación de hechos que permitan comprender la situación a cabalidad. Únicamente puede concluirse que la recurrente dice haber sido socia del Sindicato Independiente de Artesanos y Comerciantes Ciegos y que éste habría puesto término a su militancia en el mismo. Empero, no entrega antecedentes que permitan a esta Corte hacer una evaluación del asunto. Sexto: Q

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 25 de marzo de 2024 comparece Leontina Araya Araya quien interpone acción de protección manuscrita en formulario existente al efecto en contra del Sindicato de Comerciantes y Artesanos Ciegos representados por su presidente Jorge Mesa y su secretario Eduardo Enríquez, por el acto consistente en hab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica