RICARDO VERA MUÑOZ /DIRECCION DE EDUCACION DOCTRINA E HISTORIA INSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, don Ricardo Andrés Vera Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de Dirección de Educación e Historia Institucional de Carabineros de Chile y la Comisión Médico Central de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar el Dictamen N°18116/1de 02 de diciembre de 2024, que decretó que la lesión sufrida en el acto mencionado acontece como “Una lesión común degenerativa”, y confirma que “no acontece en actos propios del servicio”, conculcando las garantías fundamentales de artículo 19 N°3 de la Constitución. Indica que el día 05 de mayo de 2022, en circunstancias que me encontraba de servicio policial disponible agregado a la sección de veterinaria del 4to. Escuadrón del Grupo de la Escuela de Caballería de Carabineros, alrededor de las 08:30 horas por orden superior, se dispuso que mi servicio se ejecutará en las caballerizas, para realizar aseo a los caballares, específicamente al lugar donde se encontraba una yegua asignada judicialmente a Carabineros, la que me fue asignada de forma verbal “bajo mi cargo y cuidado”, ante ello al intentar sacarla de la pesebrera, mientras le colocaba el “jaquimón”, (elemento de cuerda o cuero que se utiliza para transportar al animal), la yegua se estreso y de forma repentina avanza hacia atrás, levantando su cabeza, produciéndole un tirón en el dedo medio de la mano izquierda, quedando con la articulación recogida, sin sentir dolor alguno, luego de ello, me dirijo hacia el Oficial de servicio; Teniente de Carabineros Señor Elías Benavides Arias, quien dispone mi traslado al Hospital de Carabineros. En el servicio de urgencia fui diagnosticado con la patología “Mallet finger medio mano izquierda, luego de lo anterior soy sometido a cirugía, quedando con reposo médico hasta el 01 de febrero del año 2023. Para finalmente ser dado de alta médica. Señala que se inicia un sumario, siendo notificado el 01 de diciembre de 2023, solicitó los antece
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, cabe hacer presente que no queda claro cuál es el acto ilegal o arbitrario que se pretende atacar con el presente libelo. Ello, porque en una parte del recurso, el actor indica no estar conforme con la tramitación del sumario administrativo, ya que por un lado alega que le habrían declarado extemporánea su contestación a la formulación de cargos, lo que no es efectivo y, en otra parte de su recurso, sostiene que lo dictaminado por la Comisión Médica, en cuanto a que su lesión tenía un origen común es ilegal. Y, finaliza solicitando se le otorgue copia de la carpeta de sus antecedentes digitalizada y se cumpla con las reglas de notificación de la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte la recurrida Carabineros de Chile, indica que no se ha cometido acto ilegal y arbitrario en el Dictamen de 02 de diciembre de 2022, que declaró su enfermedad como común y degenerativa, porque la decisión fue dictada por un órgano colegiado regido por la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, basado en todos los antecedentes médicos allegados, otorgándole al recurrente la oportunidad de ejercer sus derechos, quien presentó su escrito de descargos, los cuales no pudieron controvertir lo resuelto por la Comisión Médica. Cuarto: Que, de conformidad a lo expuesto, el acto recurrido se encuentra suficientemente fundado y ha sido dictado por autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales y no siendo arbitrario, esto es, carente de razón o por el mero capricho de la jefatura correspondiente, no se logra verificar en la especie la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, por lo que la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ricardo Andrés Vera Muñoz, en contra de Dirección de Educación e Historia Institucional de Carabineros de Chile y la Comisión Médico Central de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-7400-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, don Ricardo Andrés Vera Muñoz, quien interpone recurso de protección en contra de Dirección de Educación e Historia Institucional de Carabineros de Chile y la Comisión Médico Central de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar el Dictamen N°
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