6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JONAYKERS RAMON JIMENEZ PEREZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: No habiendo sido cuestionados los presupuestos legales, el debate se ha centrado en la necesidad de cautela: el tribunal comparte lo argumentado por el juez a quo en cuanto a que no se advierten antecedentes penales pretéritos, se ha realizado el canje penal, por lo que la prisión preventiva del imputado puede ser sustituida por cautelares de menor intensidad para asegurar su comparecencia a los fines del procedimiento. Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso medidas cautelares de menor intensidad respecto del imputado Jonaykers Ramón Jiménez Pérez. Dése orden de libertad si no estuviera privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 586-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso medidas cautelares de menor intensidad respecto del imputado Jonaykers Ramón Jiménez Pérez. Dése orden de libertad si no estuviera privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 586-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-586-2025 Ruc: 2500146286-8 Rit : O-727-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Leyla Escobar Digitador (a): C

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