JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUINTRIQUEO/GASTRONOMÍA NELDA ELISA MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1°. Que doña PAULINA SILVA ECHEVERRÍA, abogada, en representación de la parte demandada, GASTRONOMÍA NELDA ELISA MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L., en causa rol M-500-2024, caratulada “QUINTRIQUEO con GASTRONOMÍA NELDA ELISA MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L.”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones invalide la sentencia mencionada y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda de despido injustificado, deducida por doña OLGA VALESKA QUINTRIQUEO CARINAO, desempleada, cédula nacional de identidad N°20.193.154-1, domiciliada en calle Portal del Valle #0596, Padre las Casas, en contra de su ex empleador GASTRONOMÍA NELDA ELISA MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.873.427-5, representada legalmente, por doña Nelda Muñoz Arriagada, desconoce profesión u oficio, C.N.I.: 7.676.352- 6, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar #02121, Temuco. 3°. Que la demandada contesta la demanda, negando que la desvinculación del demandante haya sido injustificada. Sostiene que el término de la relación laboral se fundó en la salida intempestiva e injustificada de la trabajadora de su lugar de trabajo. 4°. Que la sentencia recurrida acogió la demanda y resolvió que el despido era injustificado. Endicho sentido, resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña OLGA VALESKA QUINTRIQUEO CARINAO en contra de GASTRONOMÍA NELDA ELISA MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L. declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo ha sido indebido, condenándose a la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. La demandada solicita la nulidad de la sentencia recurrida por dos causales. En primer lugar, por la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, porque habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. En segundo lugar, por la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, en lo relativo a que sería necesario modificar la calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas de la sentencia. SEGUNDO: Forma en que se han propuesto las causales de nulidad invocadas. El recurrente ha deducido las dos causales indicadas en el considerando anterior en forma conjunta. En dicho sentido señala textualmente: “esta parte considera que el

Fallo

fallo de fecha 29 de julio de 2024, infringe lo dispuesto en el artículo 478 letra b y c del Código del Trabajo”. Así, resulta posible entender que las causales se han deducido conjuntamente debido al uso de la conjunción copulativa “y”. TERCERO: Error en el modo de proponer las causales invocadas. Lo expresado en el considerando anterior permite identificar un error en el modo en que se han propuesto las causales invocadas. El artículo 478, inciso final, del Código del Trabajo dispone textualmente lo siguiente: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Sin embargo, no resulta posible deducir de manera conjunta dos causales de nulidad que son lógicamente incompatibles. Este es, precisamente, el caso si se deduce una causal de nulidad que pretende alterar los hechos asentados en la sentencia recurrida conjuntamente con otra causal que pretende modificar la aplicación del derecho sobre los hechos ya asentados en la sentencia. En efecto, la causal del artículo 478, letra b), pretende alterar los hechos que se han dado por probados. Por su parte, la causal del artículo 478, letra c), pretende alterar la aplicación del derecho que se efectuó sobre los hechos del caso. Para decirlo todavía más claramente, mientras la causal del artículo 478, letra b), pretende alterar los hechos fijados en la sentencia, la causal del artículo 478, letra c), supone la aceptación de esos mismos hechos. La incompatibilidad entre

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Que doña PAULINA SILVA ECHEVERRÍA, abogada, en representación de la parte demandada, GASTRONOMÍA NELDA ELISA MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L., en causa rol M-500-2024, caratulada “QUINTRIQUEO con GASTRONOMÍA NELDA ELISA MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L.”, en procedimiento monitorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguien

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