SIN INFORMACION

ACEVEDO/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de noviembre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Daniel Eduardo Vega Mesa, domiciliado en callejón Doña Clara, camino Lago Atravesado, en Coyhaique, XI Región; don Juan Pedro Bustamante Ortiz, domiciliado en Puesto Viejo N°837, Coyhaique, XI Región; don Nicolás Antonio Duarte Retamal, domiciliado en Avenida Baquedano N°806, en Coyhaique, XI Región; doña Carolina Leticia Ulloa Llanos, domiciliada en Lote B2, callejón Doña Clara, camino Lago Atravesado, en Coyhaique, XI Región; y, don Iván Enrique Acevedo Espinoza, domiciliado en Eduardo de la Barra N°46, Villa los Torreones, Puerto Aysén, XI Región, quienes deducen recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°24 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021”. (SIC) Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, esta Iltma. Corte de Apelaciones, se declaró incompetente para conocer de estos en relación a los recurrentes don Daniel Eduardo Vega Mesa, don Juan Pedro Bustamante Ortiz, don Nicolás Antonio Duarte Retamal y doña Carolina Leticia Ulloa Llanos, por lo res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que don Iván Enrique Acevedo Espinoza ingresó a la PDI el 01 de Junio de 1988, en la actualidad se encuentra jubilado. Precisa que, la asignación de grado efectivo constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, y que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective, se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique, en la cual el recurrente prestó funciones desde enero del 2005 a octubre del año 2015. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el

Fallo

fallo emanado de la Corte Suprema, esta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad. Agrega que, la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad y que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculcando el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvió en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, en primer lugar alega que el recurso de protección no es un medio procesal para declarar o reconocer derechos, sino para poner fin a actos ilegales o arbitrarios urgentes, y en caso de buscar la adjudicación de derechos, se debe recurrir a un procedimiento de lato conocimiento. Luego expresa que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Inv

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de noviembre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Daniel Eduardo Vega Mesa, domiciliado en callejón Doña Clara, camino Lago Atravesado, en Coyhaique, XI Región; don Juan Pedro Bustamante Ortiz, domiciliado en Puesto Viejo N°837, Coyhaique

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