BUSTAMANTE/SCHIFFERLI - (LTE) - (CUSTODIA N°3193-2024 Y 2578-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 1°, 2°, 5° a 8° inclusive, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que esta causa se formó para conocer de la denuncia formulada por el propietario de la unidad 164 del edificio Comunidad Zenteno 184, quien cuestionó en al menos tres categorías la forma en que se ejecuta la administración de esta copropiedad: a) falta de información disponible para que los copropietarios controlen la gestión de cobros y pagos de la comunidad, lo que comprende la ausencia de asambleas anuales al efecto; b) manipulación de los cobros por gastos comunes o gastos generales, los que provocó una contabilidad paralela beneficiando a algunos copropietarios que no pagan gastos comunes, o bien no se enteran las sumas efectivamente pagadas por tal concepto; c) distracción de los fondos enterados a la comunidad. Debidamente emplazados los miembros del comité de administración, permanecieron ausentes en este proceso. Por su parte, Sergio Yáñez Torres, quien fue emplazado en su calidad de administrador al tiempo de ocurrencia de los hechos, compareció, solicitando el rechazo de la denuncia y las imputaciones que en ella se contienen, precisando que por el volumen de unidades que comprende el edificio no es posible acceder a la petición de acceso a los respaldos de la contabilidad que lleva la administración y que la ausencia de la asamblea se debió a las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria, atribuyendo el reclamo a la situación de conflicto particular del denunciante con la administración, o bien a deficiencias que se arrastran de la anterior administración. Segundo: Que además de las piezas parciales de información que cada parte aportó al proceso, a fin de resolver adecuadamente la reclamación sobre la forma de llevar la gestión de las finanzas del edificio, se designó un perito el que accedió a la contabilidad de la comunidad y a las cartolas bancarias de los periodos 2017 a 2021. Su informe, rolante a fojas 322 y siguientes, concluye de modo pormenorizado la forma en que contrasta los gastos e ingresos registrados en la contabilidad con las cartolas bancarias que reflejan el ingreso o egreso efectivo de los valores, contrastando los registros con los cheques emitidos – con especial análisis sobre los “nulos” – y el registro de las deudas supuestas por cuyo concepto se giran valores. También analiza de modo detallado la forma de construcción del “gasto común” que se cobra a las distintas unidades. Según sus conclusiones, a través del mecanismo de mal registro de las partidas de gastos generales, se traspasan a gasto común sumas que son mayores de las efectivas, o se imputan a otra categoría que no se debita, de modo de ir progresiva y regularmente generando una diferencia que no va a las arcas comunes, ni se ha empleado en gastos o inversiones en beneficio de la comunidad. También advierte que el administrador de la comunidad denunciado, no ha rendido gastos, que hay ingresos percibidos de modo efectivo que no han
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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 1°, 2°, 5° a 8° inclusive, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que esta causa se formó para conocer de la denuncia formulada por el propietario de la unidad 164 del edificio Comunidad Zenteno 184, quien cuestionó en al menos tres cat
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