JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°. Que don PABLO ANDRES MONTRE RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la denunciada, MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, en procedimiento de tutela laboral, en causa RIT T-15-2022, caratulada “SOTO con MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, solicitando lo que textualmente se transcribe a continuación (los yerros formales son del original): “anule el fallo recurrido por la causal de nulidad esgrimida y que dicte sentencia de reemplazo rechazando la declaración de relación laboral, y por tanto la acción de despido indirecto y denuncia por vulneración de derechos toda vez que no se habrían acreditado los presupuestos e indicios que permitiesen acceder a ella o, en su defecto declarando la existencia de relación laboral, no se de a lugar a la acción de tutela y despido indirecto; EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, tener por interpuesto por la causal del articulo 478 letra b) para que la lima. Corte invalide y anule el fallo recurrido por la causal de nulidad esgrimida y que dicte sentencia de reemplazo rechazando la declaración de relación laboral, y/o desestime la existencia de acoso laboral y los hechos que sirvieron de fuente para acceder a las pretensiones de la denunciante, por esta vía, EN SUBSIDIO DE TODO LO ANTERIOR, tener por interpuesto recurso de nulidad de conformidad a dispuesto en el artículo 478 letra E), acogiéndolo y dictando sentencia de reemplazo desestimando la pretensión de daño moral, por los

Fundamentos

fundamentos señalados”. 2°. Que doña CHRISTEL SOTO VOITMANN, abogada, en representación de la demandante doña MARÍA JOSÉ SOTO VOITMANN, en el mismo procedimiento también ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva singularizada en lo expositivo del numeral precedente, solicitando de esta Ilustrísima Corte lo que literalmente se transcribe a continuación (los yerros formales son del original): “declare la nulidad de la sentencia, recurrida en aquella parte en que se rechazó la demandada deducida acogiendo al pago de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido y proceda a dictar sentencia de reemplazo correspondiente, todo lo anterior con expresa condena en costas”. 3°. Que este procedimiento laboral de tutela se inicia por denuncia interpuesta por doña MARÍA JOSÉ SOTO VOITMANN, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declaración de relación laboral, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI. 4°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa para efectos de resolver los presentes recursos de nulidad: “I.- Que, se acoge parcialmente la denuncia interpuesta por doña MARIA JOSE SOTO VOITMANN cédula de identidad N°15.513.330-9, en contra del a I. MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Representada legalmente por su alcalde don Manuel Macaya Ramírez, ambos ya individualizados, y, en consecuencia: a.-

Fallo

fallo recurrido por la causal de nulidad esgrimida y que dicte sentencia de reemplazo rechazando la declaración de relación laboral, y por tanto la acción de despido indirecto y denuncia por vulneración de derechos toda vez que no se habrían acreditado los presupuestos e indicios que permitiesen acceder a ella o, en su defecto declarando la existencia de relación laboral, no se de a lugar a la acción de tutela y despido indirecto; EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, tener por interpuesto por la causal del articulo 478 letra b) para que la lima. Corte invalide y anule el fallo recurrido por la causal de nulidad esgrimida y que dicte sentencia de reemplazo rechazando la declaración de relación laboral, y/o desestime la existencia de acoso laboral y los hechos que sirvieron de fuente para acceder a las pretensiones de la denunciante, por esta vía, EN SUBSIDIO DE TODO LO ANTERIOR, tener por interpuesto recurso de nulidad de conformidad a dispuesto en el artículo 478 letra E), acogiéndolo y dictando sentencia de reemplazo desestimando la pretensión de daño moral, por los fundamentos señalados”. 2°. Que doña CHRISTEL SOTO VOITMANN, abogada, en representación de la demandante doña MARÍA JOSÉ SOTO VOITMANN, en el mismo procedimiento también ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva singularizada en lo expositivo del numeral precedente, solicitando de esta Ilustrísima Corte lo que literalmente se transcribe a continuación (los yerros formales son del original): “dec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Que don PABLO ANDRES MONTRE RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la denunciada, MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, en procedimiento de tutela laboral, en causa RIT T-15-2022, caratulada “SOTO con MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica