C/ MATIAS NICOLAS ORTIZ VELASQUEZ Y OTRA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificado, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo los fundamentos de la resolución en alzada y no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del uno de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Matías Nicolás Ortiz Velásquez y Fernanda Valentina Solimano Salinas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Jorquera quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración que no se encontraría acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existiendo pocos antecedentes respecto a la fuerza utilizada para ingresar al inmueble, ni de la conducta ejercida por los imputados, precisando que la fuerza solamente se centra en el supuesto daño en la ventana, sin que existan signos de fractura, más cuando no se ha detallado en las fotografías hechas valer ni en declaraciones de Carabineros. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N°92-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 0948 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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