MARTÍNEZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT T-67-2023, RUC 2340458812-5, caratulada “MARTÍNEZ con FISCO DE CHILE – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, sobre denuncia de tutela por violación de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral y, con ocasión del despido, en la que por sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal principal de la letra e) y la subsidiaria de la letra b), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo, que declare que se acoge la demanda interpuesta, con costas. En lo que respecta al primer motivo de nulidad, señala que procede porque en el juicio han sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, en conjunto con la causal del artículo 477, por cuanto en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales; en cuanto a la causal en subsidio, del artículo 478 letra b), porque la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica de manera conjunta con el artículo 477, en cuanto en la dictación de la sentencia definitiva se ha infringido la ley lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegó el abogado de la parte recurrente y el abogado de la parte recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente plantea, luego de realizar un resumen de las actuaciones de la causa (demanda y contestación), que esta causal principal tiene su fundamento en que se ha faltado al principio de inmediación y a ciertas garantías constitucionales en el desarrollo del juicio y a continuación expone detalladamente lo que se entiende por inmediación. Continuando con su recurso, señala que: “…, en el caso de marras, existió una particularidad sobre los temas tratados, principalmente en lo referente al tiempo que medió entre la recepción de algunas pruebas, dejando tiempo excesivo hasta la celebración de la etapa final de la audiencia de juicio, como se expondrá más adelante. Que, con la intención de clarificar en S.S., el vicio del procedimiento del que adolece la sentencia impugnada es que me permito explicar en detalle el curso de las audiencias que llevo este juicio, a fin de que se comprenda el excesivo tiempo de tardanza que aconteció hasta la dictación del fallo.” Luego, en la misma línea argumentativa expone pormenorizadamente las actuaciones del juicio desde su inicio, las circunstancias que se fueron alegando por su parte, hasta su finalización. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procede, además, en la parte que interesa al presente recurso, cuando en el juicio se hubieren violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales se ha previsto expresamente la nulidad o se haya declarado como esencial. Tercero: Que, al respecto debemos señalar, por una parte, que la norma en estudio establece que no producirán nulidad los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, y por otro lado, el inciso 3° del artículo 481 del Código del Trabajo establece que: “No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.” Cuarto: Que, es necesario aclarar que la causal principal deducida por la parte demandante, requería primeramente de su preparación ante el juez a quo, lo que no sucede en estos autos, según da cuenta lo que el propio recurrente señala, esto es, que fueron solicitadas por él al menos 2 de las suspensiones de audiencia de juicio que señala que significaron un exceso de dilación del juicio, pero que no reclamó oportunamente de esta circunstancia contribuyendo incluso a su configuración, y por otro lado, no probó en el recurso, los dichos que fundamentan su causal de nulidad, pues nada de ello se deriva de la sentencia en análisis, y requería de prueba de la causal, por los términos en los que está planteada. Finalmente, en cuanto a la alegación conjunta relativa a la falta al artículo 477 del código del ramo, por infracción de garantías constitucionales, la que está basada en los mismos fundamentos de la causal anterior, sirviendo a su rechazo lo ya dicho en el párrafo precedente, por lo que esta c
Fallo
fallo en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo”. Que del análisis de su texto aparece evidente que lo que en ésta se reprocha al fallo es no haber tenido por probados los hechos que fundamentan su acción de tutela, en circunstancias que en concepto de la recurrente, la prueba rendida si permitiría arribar a tal convicción. Agrega, en fundamento de este capítulo de impugnación, que el sentenciador en su fundamento undécimo establece los siguientes hechos: “Que, en cuanto a los derechos que el actor reclama como vulnerados resulta fundamental tener presente que ninguno de los 4 testigos presentados por el propio denunciante declara haber presenciado que el nuevo SEREMI, don Yanino Riquelme, al asumir su cargo, haya efectuado averiguaciones acerca del cargo que el actor desempeñó anteriormente, como Jefe de Gabinete del SEREMI del gobierno anterior y, además, el actor no individualiza a la funcionaria de la Subsecretaría que dice se lo habría comentado y, ninguno de sus deponentes se refiere, en sus respectivos relatos, a las burlas acerca de su matrimonio, ni a los apodos, ni a quién o quienes habrían pegado el papel sobre la carta publicada en el Diario Mural, no bastando para ello la foto acompañada para tal efecto e, incluso, la testigo, doña Johana Silva, quien se desempeña en el área de Vialidad Regional, señala que no tuvo problemas con el SEREMI actual, no obstante que ella también ingresó con el SEREMI anterior, por designación directa, agregando que nunc
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT T-67-2023, RUC 2340458812-5, caratulada “MARTÍNEZ con FISCO DE CHILE – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, sobre denuncia de tutela por violación de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral y, con ocasión del despi
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