JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ VÍCTOR MANUEL MORENO PAJARITO.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretada por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que impuso a Víctor Manuel Moreno Pajarito, la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rojas, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva de Víctor Manuel Moreno Pajarito, teniendo para ello presente que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y estimando, además, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando para ello la gravedad de la pena asignada a los delitos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 368-2025 Penal.

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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 368-2025 Penal Ruc: 2500153412-5 RIT: 314-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Caroli

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