FLORES/BARRAZA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Luis Gutiérrez Ahumada, abogado, por la tercerista Melissa Flores Mamani, en la causa RIT 3111-2023 del Juzgado de Garantía de Arica e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiaria al de reposición deducido en contra de la resolución del día 13 del mismo mes y año que no dio lugar a fijar audiencia del artículo 189 del Código Procesal Penal. Estima que la resolución que declara inadmisible la apelación es errada ya que es de aquellas apelables en conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal desde que hace imposible el procedimiento del artículo 189 del mismo texto legal que permite discutir la restitución de los bienes incautados. Pide se enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación declarando que se tiene por interpuesto el recurso de apelación ordenando recabar los antecedentes para su conocimiento y resolución. En su oportunidad informó el señor Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera dando cuenta que el día 13 de enero el abogado recurrente presentó tercería conforme al artículo 189 del Código Procesal Penal, en representación de Melissa Sandra Flores Mamani, respecto del vehículo incautado, el camión PPU RBZX-94 y el remolque PPU JF-9314, proveyéndose a lo principal que se estuviera a lo resuelto el 13 de diciembre de 2023. En contra dicha resolución presentó reposición con apelación en subsidio, resolviéndose no ha lugar a la reposición atendido que se pretende volver a discutir aquello que ya fue resuelto en la audiencia de fecha 13 de diciembre del 2023 que actualmente se encuentra ejecutoriada. En cuanto a la apelación en subsidio fue declarada inadmisible por no tratarse la resolución de 13 de enero de 2025 de aquellas indicadas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. En efecto la no concesión de la apelación, dice justamente relación con lo indicado en el artículo 370 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal lo siguiente: “Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuales debieren ser sus efectos”. SEGUNDO: Que lo sometido a la decisión de la Corte es la determinación de la procedencia o improcedencia de conceder el recurso de apelación deducido por la tercerista en contra de lo resuelto el pasado 14 de enero de 2025 que estimó inadmisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 13 de enero que no dio lugar a fijar audiencia para discutir la restitución del vehículo incautado, fundado en que aquello ya había sido zanjado en audiencia anterior. TERCERO: Que conforme dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Ninguna de las hipótesis se observa en el presente caso desde que acuerdo con lo informado por el juez recurrido la pretensión de la tercerista ya fue objeto de debate en la audiencia de 13 de diciembre de 2023, misma en la que se dispuso el rechazo de la restitución de las especies incautadas, entretanto, no estuviese concluida la investigación por el delito de contrabando, la que aún se encuentra vigente. Lo anterior según se expuso en el folio 9 por el Ministerio Público a quien se le tuvo por parte mediante resolución de veintisiete de enero pasado en el folio 11.
Fallo
Por estas consideraciones SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 14 de enero de 2025 que denegó la apelación subsidiaria de la tercerista. Comuníquese. Rol N° 46-2025 Hecho Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Luis Gutiérrez Ahumada, abogado, por la tercerista Melissa Flores Mamani, en la causa RIT 3111-2023 del Juzgado de Garantía de Arica e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiaria al de reposición deducido en contra de la re
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