PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO /FISCO DE CHILE FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En representación de la demandante, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso -en adelante, PUCV-, se ha interpuesto recurso de reclamación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 30 de octubre de 2024, la que rechazó la acción de impugnación deducida en contra del procedimiento licitatorio ID N°592-2-LR22, en el que su oposición fue declarada inadmisible por la Subsecretaría de Educación en virtud de una supuesta infracción a los requisitos establecidos en las bases técnicas de la licitación. El recurso argumenta, en síntesis, que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, en tanto la interpretación efectuada por la Subsecretaría de Educación respecto de la prohibición contenida en el punto 1.9.1 de las Bases Técnicas es errónea y contradictoria con otras disposiciones del mismo cuerpo normativo. Se sostiene que la normativa aplicable permitía la repetición de ciertos integrantes del equipo de trabajo dentro de un mismo ítem, lo que habría sido indebidamente desconocido por la entidad licitante. Asimismo, el recurso cuestiona la omisión del Tribunal de Contratación Pública, al no pronunciarse sobre la contradicción normativa existente entre las secciones 1.9 y 1.9.1 de las Bases Técnicas, incurriendo en un vicio esencial que genera perjuicio a la recurrente. Se argumenta que la interpretación realizada por el tribunal no respeta el principio de estricta sujeción a las bases, en contravención de lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En virtud de lo anterior, solicita a esta Corte dejar sin efecto la sentencia recurrida, declarando, en su lugar, que se acoge la acción de impugnación deducida, en todas sus partes, con expresa condena en costas. 2°) Para una adecuada comprensión del asunto planteado ante esta Corte, conviene enunciar los siguientes hechos y circunstancias que se desprenden de los antecedentes alleg
Fundamentos
fundamentos: “VIGÉSIMO SEXTO: Que, como se señaló en el Considerando Décimo Segundo precedente en el punto 9.2.1 titulado Condiciones del Equipo de Trabajo, que por su importancia se transcribió textualmente, señala que: ‘será parte de la propuesta técnica la presentación del equipo de trabajo para cada acción formativa de cada ítem al que se postule. La evaluación del equipo de trabajo, se realizará en forma independiente por cada acción formativa. Asimismo, se estableció explícitamente y con letras destacadas en negrillas, que en caso de que la institución postule a un ítem con más de una acción formativa, el equipo de trabajo no podrá repetirse entre acciones formativas, ni repetirse personas en distintas funciones de cada acción formativa, salvo en los ítems N°5, N°6, N°7 y N° 9 donde el o la Coordinadora Académica podría ser el megatutor siempre que su Currículo Vitae, se ajuste a ambos cargos. Es en este sentido que la Comisión Evaluadora procedió a analizar las ofertas presentadas rechazando aquellas ofertas en que el equipo de trabajo no cumplió con la disposición que señalaba que el equipo de trabajo ‘no podrá repetirse entre acciones formativas, ni repetirse personas en distintas funciones de cada acción formativa. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la interpretación que efectúa la demandante en orden a que las mismas bases de licitación posibilitaban que el equipo de trabajo pudiese repetirse entre acciones formativas o repetir personas en distintas funciones, en el caso de los ítems 5,6,7 y 9, resulta equivocada, toda vez que, confunde el ítem con la acción formativa, ya que el ítem, como su nombre lo indica, corresponde al género de lo que se está contratando y la acción formativa, es la especie y corresponde al o los requerimientos a desarrollar dentro de ese ítem. Además, tal como se indicó la evaluación del equipo de trabajo, se realizará en forma independiente por cada acción formativa y no por cada ítem. Asimismo, la excepción contemplada en el punto 9.2.1 tiene un carácter restringido, ya que por una parte sólo lo circunscribe su procedencia a los ítems 5,6,7 y 9 en el evento que se postule por más de un ítem y por otra, dentro de ellos solo permite que la Coordinadora Académica pueda también oficiar de megatutor, siempre que su Currículo se ajuste a ambos cargos. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, se debe tener presente que la demandante la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, impugnó la Resolución Exenta N°1081 de fecha 2 de marzo de 2023, en aquella parte que declaró inadmisible sus ofertas respecto de los ítems N°2, N°4, N°8 y N° 10, todas las cuales tuvieron su motivación en que en el caso de la oferta por el Item N°2, la institución repite la Coordinadora de Proyectos Evelyn Mujica Appiani; Coordinadora Académica Cinthia Peña Hurtado; Encargado de Plataforma Rodrigo Ojeda Figueroa en las 8 acciones formativas; en el caso de su oferta por el ítem N°4, la institución repite al Coordinador de Proyectos Máximo Pérez Campos, en las accio
Fallo
fallo del Tribunal de Contratación Pública si éste, producto de un error de derecho, sea en la aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, no declara actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886, debiendo hacerlo, o los declara equivocadamente, o no ordena, o lo hace erróneamente, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. 5°) Sentado todo lo anterior, el meollo del reclamo se centra en una interpretación y aplicación conjunta de los recuadros contenidos en cada ítem del punto 1.9 de las bases, con lo dispuesto en el punto 1.9.1 de las mismas. En el punto 1.9 “equipos de trabajo”, se contienen recuadros que señalan el número de integrantes de los equipos de trabajo por acción formativa, y en los correspondientes a los ítems N°s. 2, 4, 8 y 10, se incluyen las columnas para las funciones de coordinador de proyecto, coordinador académico y encargado de plataforma, las que para las distintas actividades formativas aparecen en una columna común -no segmentada según cada actividad formativa-, en que se indica el guarismo “1” (salvo en el ítem 4, donde para tres actividades formativas la columna de coordinador académico, se dividen en dos). Lo anterior, a diferencia de las columnas correspondientes a la función de megatutor en los ítems 2, 8 y 10, donde pese a que, separadamente, para cada actividad formativa se pide el mismo número de per
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) En representación de la demandante, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso -en adelante, PUCV-, se ha interpuesto recurso de reclamación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 30 de octubre de 2024, la que rechazó la acción de impugnación deducida
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