SIN INFORMACION

JEAN LOUIS/THAYER

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Wislet Jean Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 21 de agosto de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que la recurrida resuelva la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y que se pronuncie en un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, opone en primer término la excepción de cosa juzgada, toda vez que con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso presentó un recurso de protección, que si bien fue acogido, la sentencia fue revocada por la Excma. Corte Suprema. Indica que conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se verifica la triple identidad. Luego, informando por el fondo, sostiene que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud del recurrente. Precisa en primer término que solicitó el 29 de noviembre de 2021 el beneficio de residencia definitiva, y que mediante Resolución Exenta N° 24339559 de 12 de julio de 2024, el Servicio rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días contados desde la notificación de resolución mencionada. Por esas consideraciones, pide que se rechace el recurso de protección por haber perdido la acción toda oportunidad y eficacia, y que no se condene en costas a su representada. Tercero: Que, en torno a la excepción de cosa juzgada, es dable precisar que esta alegación será rechazada, toda vez que si bien se ha promovido con anterioridad un recurso de protección destinado a cautelar las garantías fundamentales de la parte recurrente, lo cierto es que la parte recurrida ha informado indicando que ha dictado el acto administrativo en cuestión, por lo que carece de objeto promover la referida excepción, ya que al dictar el acto administrativo, en principio, ha cesado el actuar reprochado por la parte recurrente. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Wislet Jean Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-23701-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 11: Estese a lo que se resolverá. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Wislet Jean Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, cons

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