RUBILAR/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Martín Torres Bernstein, abogado, en representación de Yordan David Rubilar Soto, gendarme, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, Sebastián Urra Palma, por haber infringido las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por los actos ilegales y arbitrarios en los que ha incurrido con la dictación de la resolución exenta RA N°142/2306/2024 de 19 de julio de 2024 que dispone su retiro temporal del servicio. Sostiene que, si se revisa la resolución recurrida, se advierte que lesiona su derecho a defensa, dejándolo en la más completa indefensión. En primer lugar, porque cita dos informes del Subdirector Operativo, en circunstancias que no tiene acceso a ellos, de manera que no puede contradecirlos, lo que ha imposibilitado el completo ejercicio de su derecho a defensa. Asimismo, porque en los considerados 3 a 9 se habla de una investigación, así como de un delito de extorsión, además de nueve declaraciones de internos del CDP Santiago Uno quienes señalaron que el cabo primero Rubilar Soto les cobraba dinero para mantenerlos en sus dependencias (módulo) sin cambios, así como para ingresar elementos prohibidos a los internos, amenazándolos que, si no le pagaban, los enviaría al sector de los castigados, aunque sin indicar el nombre de los acusadores, ni haber podido tomar conocimiento de las declaraciones completas con el objeto de desvirtuarlas. Estima que ello genera dudas en cuanto a la veracidad de los dichos, así como a la verdadera motivación para emitirlas y la forma de su obtención, además de la falta de validez y veracidad de lo mencionado, en la medida en que no se dispone de pruebas que respalden esa información en el referido contexto, y teniendo en cuenta que la declaración de un recluso puede ser objetada por la enemistad natural que se produce entre este
Fundamentos
fundamentos de derecho que sustentan la decisión, no habiéndose hecho cargo de las alegaciones efectuadas por el recurrente. Dice que ese vicio afecta la validez del acto administrativo, y que con ello se le ha ocasionado un agravio que solo puede ser reparado en la medida que se rechacen las imputaciones formuladas en su contra, y acogiendo los descargos que formuló. Estima que esa exigencia de motivación es más intensa tratándose de actos administrativos discrecionales, como sería el llamado a retiro temporal, y que sería un requisito necesario para cautelar su juridicidad. Cuestiona asimismo la ausencia de pruebas contundentes que acrediten las imputaciones más allá de toda duda razonable, y que la decisión se base solo en las declaraciones de los reclusos, que fueron sorprendidos con elementos prohibidos dentro del penal. Agrega que la sanción debe imponerse en consideración a la presunta falta cometida y a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se encuentren comprobadas en la indagación de que se trate, de acuerdo con el principio de proporcionalidad; exigencia que, en la especie, tampoco se habría observado. Indica adicionalmente que la resolución recurrida señala que, de conformidad con el artículo 114 letra b) del DFL 2 de 1968 del Ministerio del Interior, se llama a retiro temporal no voluntario al cabo primero, grado 16° Rubilar Soto por la causal de necesidades de servicio; lo que no correspondería a su juicio en la medida en que el sumario se encuentra aún en curso y eventualmente podría establecerse la inocencia del recurrente. Reitera que a la fecha de presentación de la presente acción no ha tenido conocimiento de la instrucción del respectivo sumario administrativo a la luz de los hechos que motivaron la dictación de la respectiva resolución, razón por la que desconoce cualquier eventual conclusión; lo que estima vulneraría las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N°3 incido quinto de la Constitución, tanto porque el inicio de su tramitación se ha extendido por un período mucho más extenso al referido en la ley, y porque no se le ha permitido el acceso al sumario. Agrega también que se infringe la presunción de inocencia, en la medida en que no debe ser tratado ni considerado culpable mientras no exista una resolución firme que lo trate como tal, luego de afinado el procedimiento sumarial. Dice que al recurrente se le ha aplicado una especie de destitución anticipada, fuera de toda motivación, y con desviación del fin para el cual fue establecida por el legislador, cual es la optimización del capital humano conforme a las necesidades de la institución y no como un subterfugio para en definitiva aplicarle una medida de expulsión. Sostiene que Gendarmería de Chile dispone de los mecanismos idóneos para perseguir la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, de ahí que la decisión adoptada carece de toda lógica deviniendo en ilegal y arbitraria; debiendo aplicarse las normas espec
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Martín Torres Bernstein, abogado, en representación de Yordan David Rubilar Soto, gendarme, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, Sebastián Urra Palma, por haber infringido las garantías constitucion
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