SALAS ORTIZ MELANNI ANDREA/ MUNICIPALIDAD DE LO BAENECHEA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Melany Salas Ortiz en su calidad de vocera del Campamento Senda 23, ubicado en Lo Barnechea, y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en un desalojo que estaría previsto para el 31 de mayo, y que se les habría notificado fuera de plazo. Señalan que han sido informados por Whatsapp de un desalojo previsto para el 31 de mayo de 2024 del terreno en que se encuentran más de 130 familias, divididas en distintos campamentos: La Cancha, La Quebrada y Senda 23, así como por un lienzo instalado en la calle Los Quincheros de la misma comuna. Argumentan que son un campamento donde hay más de 20 niños lactantes y además ancianos. Asimismo, que llevan más de cinco años en el lugar y que están catastrados por Techo y el Minvu. Que el terreno en que se encuentran es de bienes nacionales desde el momento en que se inició el campamento, y que han establecido allí sus hogares; demostrando durante este tiempo que son miembros responsables y respetuosos de la comunidad, cumpliendo con sus obligaciones y las responsabilidades que implica vivir en un campamento. Sostienen que requieren soluciones reales o una mesa de trabajo para que no los dejen en la calle. Piden que se detenga el desalojo proporcionándoles una orden de no innovar, reclamando sus derechos como campamento y piden que, dado que dicha situación puede tener un impacto significativo en la seguridad y el bienestar de las familias, se les confiera protección para garantizar sus derechos a una vivienda adecuada y prevenir cualquier acción de desalojo injusta. Agregan que las familias no han recibido ninguna notificación oficial de desalojo por parte de las autoridades municipales, de manera que cualquier acción que se realice sin previa orden sería una violación de sus derechos legales y constitucionales. Aducen además que la carta enviada por don Jorge Saavedra, administrad
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Lo anterior se reafirma por la circunstancia que antes de adoptarse, la Municipalidad dispuso un conjunto de medidas con el objeto de brindar asistencia a los ocupantes del sector cuyo desalojo dispuso, dentro de los que se cuentan subsidio de arriendo con una duración de hasta 24 meses y servicio de traslado de enseres, como parte de una estrategia integral de intervención en el sector. Octavo. Que faltando un acto ilegal o arbitrario de la recurrida, no resulta lógicamente necesario pronunciarse sobre la pretendida afectación de garantías fundamentales que se reclama. No obstante lo anterior, debe recordarse que los recurrentes no son propietarios del terreno que ocupan, ni gozan de un título sobre él; y que dentro de los fundamentos del desalojo se encuentra la tutela de su vida y salud, precisamente porque el lugar en que se encuentra emplazado el campamento en el que habitan resulta extremadamente riesgoso para tales bienes jurídicos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por doña Melany Salas Ortiz en su calidad de vocera del Campamento Senda 23, ubicado en Lo Barnechea, y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. No firma el ministro señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. N° Protección-13275-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Melany Salas Ortiz en su calidad de vocera del Campamento Senda 23, ubicado en Lo Barnechea, y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en un desalojo que estaría previsto para el 31
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