MEJIAS/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 30 de octubre de 2024, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de ZULEIMA DEL VALLE MEJÍAS PLAZA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad de Venezuela N°10.557.768, domiciliada para estos efectos en Los Cerros N°874, comuna de Curicó,, Región del Maule, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por la recurrente con fecha 22 de febrero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que doña Zuleima Del Valle Mejías Plaza, de nacionalidad venezolana, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se ve obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado. En virtud de esto, la recurrente, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, con fecha 22 de febrero de 2023, presenta solicitud correspondiente a regularización extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, tal como consta en el comprobante de envío a través de Correos de Chile, acompañado al primer otrosí de su presentación. Sin embargo, destaca que, hasta la fecha, la recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, esto es, desde la solicitud realizada por la recurrente de autos, con fecha 22 de febrero de 2023, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 8 meses, y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial lo dispuesto en los artícul
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de ZULEIMA DEL VALLE MEJÍAS PLAZA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, sólo en cuanto esta última deberá pronunciarse respecto de la solicitud de regularización extraordinaria planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal, disponiendo para ello de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2101-2024. pgg.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 30 de octubre de 2024, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de ZULEIMA DEL VALLE MEJÍAS PLAZA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad de Venezuela N°10.557.768, domiciliada para estos efectos en Los Cerros N°874, comuna de C
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