SALINAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, en favor de Luisana Valentina Salinas Salazar, de nacionalidad venezolana, y de Daniela Carolina Salazar, de la misma nacionalidad, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de las recurrentes, presentada el 10 de diciembre de 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que la menor de edad, Luisana Salinas Salazar ha conseguido obtener la residencia definitiva el 5 de enero de 2024, mas respecto de su madre, no se ha obtenido resolución respecto de su solicitud. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncia sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho en el más breve tiempo posible. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Primeramente, sostienen la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agregan que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También sostienen la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por si situación migratoria descrita. Precisan que la solicitud de Daniela Carolina Salazar ingresada el 10 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de resolución desde el 22 de junio de 2023. Mientras que la solicitud de la menor Luisana Salinas Salazar, fue resuelta el 5 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta 24007129. Sostienen que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Añaden que se ha oficiado a distintas instituciones para que respeten la normativa migratoria y no dificulten los trámites de extranjeros con solicitudes pendientes. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Luisana Valentina Salinas Salazar y Daniela Carolina Salazar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-23728-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, en favor de Luisana Valentina Salinas Salazar, de nacionalidad venezolana, y de Daniela Carolina Salazar, de la misma nacionalidad, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en
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