URZÚA/EL ROBLE EXPORT SPA - (LTE) - (ACUM. IC N° 16373-2024 CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol C N°12.493-2020, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Urzúa con El Roble Export SpA”, juicio ejecutivo; por sentencia de veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se rechazaron, con costas, las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutada señala que la sentencia que desestimó sus excepciones, se encuentra viciada fundándose en dos causales; la primera, en la del numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haberse faltado en un trámite o diligencia declarado esénciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”; en relación, la primera de ellas, con la letra c) de la ley 19.983. Explica que la factura de su simple lectura se constata que ella no contiene ninguna de las menciones requeridas por la norma citada, esto es, el recibo de las mercaderías, la indicación del recinto y fecha de entrega de las mercaderías y la firma de la persona que las recibió. Señala además que ni en la gestión preparatoria ni al presentar la demanda ejecutiva el ejecutante acompañó la guía de despacho asociada a la factura. Por lo que tampoco se cumplió con la segunda parte de la norma legal citada. En definitiva, señala que la existencia de todos estos vicios formales llevaban a que nunca debió darse curso a la demanda o incluso rechazarse la misma. SEGUNDO: Que la segunda causal se sustenta en la misma causal pero relacionada con el N°4 del artículo 795 del citado Código, esto es, por haberse privado a su parte la posibilidad de rendir diligencias probatorias, esto es, tanto de la prueba testimonial como de la prueba confesional, las que fueron ofrecidas oportunamente en el juicio, lo que le ha traído un grave perjuicio procesal. Indica que presentada la lista de testigos ofrecida como la confesional, estuvo impedido de conseguir receptor judicial, alegó entorpecimiento en dos oportunidades, siendo rechazado en una tercera oportunidad; en contra de esta resolución dedujo reposición y apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero y confirmado por la Corte de Apelaciones el segundo, encontrándose en consecuencia debidamente preparado el recurso. Hace presente que ha sido de público conocimiento la dificultad de conseguir receptor judicial para la rendición de este tipo de prueba como la poca disponibilidad de estos para realizar este tipo de trámites. El vicio es solo reparable con la invalidación del
Fallo
fallo porque de haberse rendido la prueba testimonial podría haberse apreciado conforme al N°2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, ya que sin estos testigos se vio impedida de acreditar sus alegaciones igualmente sucedió con la imposibilidad de rendir la prueba confesional. TERCERO: Que para que se configure la causal en estudio debe existir un texto expreso de ley que confiera el carácter de esencial a un trámite o prescriba la nulidad para dicha omisión. En todo caso, la omisión de los trámites esenciales solo puede referirse a aquellos determinadamente señalados en los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que respecto de la primera causal en estudio esta deberá desecharse pues los hechos en que se funda, no se encuentran en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil ni es de aquellos trámites u omisiones que la ley prescribe o sanciona con la declaración de nulidad; sino que, por el contrario, de configurarse solo le restaría de mérito ejecutivo, que es del modo que se ha reclamado por parte del recurrente. QUINTO: Que respecto de la segunda causal invocada por la ejecutada, se sustenta en que no obstante haber ofrecido oportunamente lista de testigos y prueba confesional se le impidió rendir la prueba; y, posteriormente, se rechazaron sus excepciones por falta de prueba. Sustentándola causal en que careció de receptor judicial que le permitiera tomar ambas pruebas. SEXTO: Que la
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, Rol C N°12.493-2020, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Urzúa con El Roble Export SpA”, juicio ejecutivo; por sentencia de veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se rechazaron, con costas, las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada dedujo recursos de c
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