SIDGMANN/SILVA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Ingrid Ivette Sidgmann Jara, actuando en representación de su hermana, Agatha Heide Sidgmann Jara, e interpone recurso de protección en contra de Elizabeth del Carmen Fuentes Jara y Karla Andrea Silva Fuentes, denunciando que mantienen a la afectada en condiciones que vulnerarían su integridad física y psíquica. La recurrente califica esta situación como ilegal y arbitraria, argumentando que Elizabeth Fuentes Jara, en su calidad de curadora, junto con su hija, someterían a Agatha a tratos vejatorios y a condiciones de vida indignas, lo que configuraría una transgresión al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de la afectada, refiere que Agatha fue declarada interdicta por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel el 14 de agosto de 1996, en causa Rol N°2540-1994, debido al síndrome de Down que padece. En ese contexto, se designó como curadora definitiva a su madre, María Magdalena Jara Ríos. Sin embargo, tras la interdicción de esta última en el año 2018, la curaduría de ambas recayó en Elizabeth Fuentes Jara. Añade que, desde el año 2015, y por decisión unilateral de dicha curadora, Agatha y su madre fueron trasladadas a vivir con las recurridas, quienes habrían restringido sistemáticamente cualquier contacto con la recurrente, impidiéndole visitas y comunicaciones con su hermana. En relación con las condiciones en que se encontraría Agatha, la recurrente expone que, tras ocho años de incomunicación, logró tenerla bajo su cuidado durante dos días en febrero de 2023. En esa ocasión, constató un severo deterioro físico, caracterizado por una extrema delgadez, una ausencia total de capacidad comunicativa y un prolapso anal de aproximadamente trece centímetros, acompañado de conductas obsesivas y traumáticas. Señala que dicha condición contrasta gravemente con el estado previo de
Fundamentos
considerando la posición de garante que ostenta Elizabeth Fuentes en su calidad de curadora. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene: i) dejar constancia en autos de los cuidados que las recurridas prestan a la afectada; ii) el cese inmediato de las vulneraciones descritas; iii) oficiar al Servicio Médico Legal, a la Dirección de Salud Municipal de Maipú, al Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y a los organismos competentes para la evaluación física y psicológica de Agatha; y iv) condenar en costas a las recurridas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, a folio 12, se ha evacuado informe por el abogado Abel Moisés Sepúlveda González, en representación de las recurridas Elizabeth del Carmen Fuentes Jara y Karla Andrea Silva Fuentes, quienes formulan diversas excepciones y defensas en oposición al recurso interpuesto. En primer término, alegan la improcedencia del recurso de protección, sosteniendo que esta acción constitucional no constituye la vía idónea para la pretensión formulada por la recurrente. En respaldo de esta afirmación, exponen que los mismos antecedentes invocados en la presente causa ya han sido sometidos al conocimiento del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en el marco del procedimiento RIT F-11752-2024, el cual se encuentra en etapa de audiencia de juicio. Enfatizan que, dentro de dicho procedimiento, se adoptaron medidas cautelares en la resolución inicial, las cuales se mantuvieron vigentes hasta la audiencia preparatoria, oportunidad en la que fueron levantadas por falta de antecedentes suficientes para su continuidad. De esta manera, argumentan que el ordenamiento jurídico dispone de mecanismos procesales específicos para abordar la situación denunciada, lo que excluiría la procedencia del recurso de protección en su calidad de vía residual y de carácter excepcional. En segundo término, plantean la extemporaneidad del recurso, argumentando que ha transcurrido un lapso excesivo entre la ocurrencia de los hechos denunciados y la interposición de la presente acción. Indican que la denuncia por violencia intrafamiliar fue presentada el 27 de agosto de 2024, mientras que el recurso de protección fue deducido el 9 de octubre del mismo año, lo que implica un intervalo superior a 40 días. A juicio de las recurridas, este período excede el plazo razonable dentro del cual debe ejercerse esta acción, considerando su carácter expedito y de urgencia. Así, sostienen que la demora en la presentación del recurso afecta su admisibilidad, dado que el principio de inmediatez constituye un requisito esencial para la procedencia de la tutela constitucional invocada. En virtud de lo expuesto, solicitan el rechazo del recurso de protección, tanto por la existencia de otras vías procesales específicas para el conocimiento de los hechos denunciados, como por la falta de oportunidad en su interposición. Que, a folio 13, con fecha 15 de noviembre de 2024, se trajeron los au
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, así como en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Agatha Heide Sigdmann Jara, al no concurrir en la especie los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la acción cautelar intentada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la abogado integrante Sra. Candiani. N°Protección-20623-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Ingrid Ivette Sidgmann Jara, actuando en representación de su hermana, Agatha Heide Sidgmann Jara, e interpone recurso de protección en contra de Elizabeth del Carmen Fuentes Jara y Karla Andrea Silva Fuentes, denunciando que mantienen a la afectada en condicione
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