TAPIA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Tapia Salinas, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del artículo primero de la Ley N°20.285, interpone acción de reclamación de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C1903-24 dictada por el Consejo para la Transparencia (en adelante, CPLT), representado por su Director General, Sr. David Ibaceta Medina, a raíz de la denegación parcial de acceso a la información pública solicitada. Expone que, con fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el formulario habilitado en el sitio web del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), efectuó una solicitud de acceso a la información (Folio CO001T0002082), requiriendo los siguientes antecedentes:1.- Confirmar la existencia de un plan de análisis de datos por parte del INDH y, en caso afirmativo, proporcionar detalles sobre dicho plan. 2.- Identificar los programas informáticos o herramientas utilizadas para la recopilación y procesamiento de datos.3.- Número de carpetas analizadas en el contexto de las Comisiones Valech I y II, estudios cualitativos y cuantitativos efectuados, criterios empleados en la selección de variables y patrones identificados en la información recopilada. 4.- Detección de correlaciones entre centros de detención y tipos de apremios aplicados, así como la posible vinculación de determinados agresores con víctimas, sin individualización alguna. 5.- Información relativa a si los hallazgos obtenidos en la sistematización y análisis de datos han sido comunicados a las autoridades competentes para su utilización en procesos de justicia y reparación. Señala que, con fecha 7 de febrero de 2024, a través de correo electrónico, recibió el Oficio ORD N°85, suscrito por el Jefe de Gabinete del INDH, Sr. Boris Bezama Núñez, mediante el cual se denegó el acceso a la información solicitada, fundamentando dicha negativa en diversos argumentos. Dentro de los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, se indicó que los antecedentes requeridos serían remitidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos, debido a que el Programa de Derechos Humanos de dicho organismo tiene por finalidad dar cumplimiento a los compromisos del Estado en materia de verdad, justicia y reparación. No obstante, con fecha 7 de marzo de 2024, la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través del Oficio ORD N°216, indicó que no contaba con la información solicitada, pues los antecedentes requeridos se referían exclusivamente a acciones desarrolladas por el INDH. Afirma que, adicionalmente, el INDH fundamentó su negativa en la existencia de normas que ampararían el carácter reservado de la información contenida en las carpetas investigativas, citando como sustento legal los artículos 15 de la Ley N°19.992 y 3, inciso tercero, letra a), de la Ley N°20.405. Refiere que, en virtud de lo anterior, con fecha 16 de febrero de 2024, el reclamante presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (Rol C1903-24), cuya resolución fue notificada el 18 de julio de 2024. En dicho pronunciamiento, el Consejo resolvió acoger parcialmente la solicitud, ordenando la entrega de la siguiente información: 1.-Confirmar la existencia de un plan de análisis de datos por parte del INDH y, en caso afirmativo, proporcionar detalles sobre dicho plan. 2.-Identificar los programas informáticos o herramientas utilizadas para la recopilación y procesamiento de datos. Sin embargo, el Consejo denegó el acceso a los siguientes antecedentes, argumentando que se tratarían de información reservada: 1.-Número de carpetas analizadas en el contexto de las Comisiones Valech I y II, estudios cualitativos y cuantitativos efectuados, criterios empleados en la selección de variables y patrones identificados en la información recopilada. 2.-Detección de correlaciones entre centros de detención y tipos de apremios aplicados, así como la posible vinculación de determinados agresores con víctimas, sin individualización alguna.3.-Información relativa a si los hallazgos obtenidos en la sistematización y análisis de datos han sido comunicados a las autoridades competentes para su utilización en procesos de justicia y reparación. En este orden de cosas, ante esta negativa parcial, el reclamante interpuso el presente reclamo de ilegalidad, fundado en el derecho al acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, la Ley N°20.285 y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumenta que la negativa del INDH y la limitación impuesta por el Consejo para la Transparencia resultan contrarias a derecho, toda vez que: La información requerida se refiere a datos estadísticos y de carácter general, sin individualización de víctimas, por lo que su entrega no compromete la protección de datos sensibles. Indica que, la negativa del INDH carece de fundamento jurídico suficiente, dado que el artículo 3 de la Ley Orgán
Fallo
Por tanto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 8° y 19 N°4, 5 y 12 de la Constitución Política de la República; los artículos 4°, 5°, 10, 11, 20, 21 y 28 de la Ley de Transparencia; y las disposiciones contenidas en las Leyes N°19.992 y N°20.405, pide a esta Corte desestimar el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando en todas sus partes la Decisión de Amparo impugnada. Acompaña los siguientes documentos: a) Decisión de Amparo Rol C1903-24, adoptada por el Consejo para la Transparencia el 11 de julio de 2024; b) Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información Ley de Transparencia deducido por don Francisco Tapia, ante el INDH de 27 de diciembre de 2023; c) Ordinario N°85 que da respuesta a la solicitud; d) Amparo C1903-24 de fecha 16 de febrero de 2024 en contra del INDH. Tercero: Que, a folio 15, comparece informando el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), don Julio Cortés Morales, y evacúa el traslado conferido en relación con el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Francisco Tapia Salinas contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), adoptada en el marco del amparo de información pública Rol N°1903-24. En este contexto, formula los descargos y observaciones pertinentes, solicitando el rechazo del reclamo y la confirmación de la decisión impugnada, todo ello con base en los fundamentos de hecho y de dere
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Tapia Salinas, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del artículo primero de la Ley N°20.285, interpone acción de reclamación de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C1903-24 dictada por el Consejo para la Transparencia (en adel
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