SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA ROSA DE TUNQUÉN SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES LEVICAN LIMITADA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Omar Morales Morales, por la demandante, presentando recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de agosto del año 2023, complementada por resolución de fecha 14 de febrero de 2024, rectificada por resolución de fecha 26 de junio de 2024 y complementada por resolución de 04 de octubre de 2024, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Guillermo Reinaldo Frene Candia, en los antecedentes caratulados “Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén SPA con Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Levicán Limitada”, Rol Civil N° C-21-2021, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Levicán Limitada, con costas. Respecto del recurso de casación, la recurrente solicitó que se: “invalide ese fallo, y, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva precisamente, que se acoge la demanda reivindicatoria en todas sus partes, con costas.”; en cuanto al recurso de apelación, en definitiva, pidió a este Ilustrísimo Tribunal que: “enmiende con arreglo a derecho esta sentencia, y en definitiva la deje sin efecto en todas sus partes, disponiendo que se acoge la demanda de reivindicación en todas sus partes, con costas.” A la vista de la causa, celebrada telemáticamente a través de la plataforma zoom, comparecen a estrado, por los recursos, el abogado don Andrés Pincheira Stambuck, quien reitera los
Fundamentos
fundamentos y peticiones de sus impugnaciones; y don Jaime González Kazazian, por la demandada, contra los mismos. Y reproduciendo la sentencia en alzada, en lo expositivo, fundamentos y citas legales. Y CONSIDERANDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la recurrente de casación, luego de citar y relacionar los antecedentes preliminares, basa su recurso en la causal del artículo 768, número 5, en relación al artículo 170, N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por no contener consideraciones de hecho o de derecho para servir de fundamento a lo resuelto en la sentencia, vicio que se materializa en el
Fallo
fallo dictado, ya que al rechazar la demanda reivindicatoria, ésta ha omitido establecer, de manera correcta y de acuerdo al mérito del proceso, el hecho en el cual sustenta su decisión de rechazo. En efecto, sostiene el recurrente, en los considerandos noveno y décimo, se establece que existiría una duplicidad de posesiones registrales, para cuya determinación, el tribunal sentenciador acudió a los antecedentes que constan en el proceso, esto es, las inscripciones de dominio del Registro de Propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces de Chile Chico y de Coyhaique. Es por ello, prosigue el recurrente, que el fallo recurrido no cumple con lo previsto en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no fluir del análisis de la prueba rendida, la determinación de uno de los supuestos primordiales para la procedencia de una acción como la de autos, cual es, el que su representada es titular del dominio sobre el inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria, el cual no se ha satisfecho. Al respecto, declara la parte interesada, la ponderación comparativa de los diferentes hechos reseñados precedentemente, producidos por distintas fuentes y épocas, sustentados en instrumentos públicos y considerando los títulos de dominio invocados, sin perjuicio del mérito probatorio que emane de cada uno de ellos individualmente, en su conjunto constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, no rebatidas por ningún otro medio de prueba, que de acuerdo a los
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En Coyhaique a cuatro de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Omar Morales Morales, por la demandante, presentando recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de agosto del año 2023, complementada por resolución de fecha 14 de febrero de 2024, rectificada por resolución de fecha 26 de junio de 2024 y complementada
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