SIN INFORMACION

OPORTO/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció en esta causa por si don Roddy Evan Oporto Villablanca, cédula de identidad N°15.162.225-9, domiciliado en valle Del Cerro N°4018 de esta ciudad, quien dedujo acción de protección en contra de CAPREDENA, Contraloría General de la República, Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y Ejército de Chile, por estimar que las recurridas han incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que ha amenazado el derecho a la vida. Solicitó que se ordena a las recurrida CAPREDENA gestione con los demás órganos involucrados en el proceso de retiro, como asimismo se adopten las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. Evacuaron informes las recurridas como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor fundó su acción y señaló que el 4 de octubre de 2023 pasó al retiro temporal mediante notificación enviada a su domicilio particular por parte del Ejército de Chile, específicamente 3° BRIACO La Concepción. Indicó que el 14 de febrero de 2024 recibió su último sueldo y desde dicha fecha a la actualidad se encuentra en trámite su expediente de retiro, por lo que no ha podido cumplir con sus responsabilidades particulares. Puntualizó que han transcurrido caso diez meses desde su última remuneración y que ha agotado las instancias para que el proceso sea más rápido. Se comunicó con el Ejército de Chile y no ha recibido gestiones para anexar documentos necesarios al expediente como el certificado de imposiciones, el que CAPREDENA aun no remite para que prosiga el proceso y la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas del Ejército de Chile pueda emitir la resolución respectiva de retiro, o mejor dicho de pensión. Señaló que conforme lo expuesto, hay una excesiva demora en la tramitación de la resolución que se pronuncie sobre la pensión y otros beneficios previsionales. Así también, lentitud en el trámite del expediente de flujo del proceso, el que excede los 90 días que contempla la ley, y en general, falta de celeridad con la que deben actuar los órganos estatales. SEGUNDO: Que Carolina Requena Dushner, Fiscal de la Contraloría General de la República (en adelante CGR) en nombre y en su representación informó el recurso y solicitó se desestime. Expuso que mediante la resolución exenta Nº119291/1440/2023, de 6 de septiembre de 2023, del Ejército de Chile, se concedió el retiro temporal al actor a contar de la total tramitación de dicho acto administrativo, por la causal que en el mencionado acto administrativo se indica. Dicho acto fue registrado ante este Órgano de Control en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- con fecha 6 de septiembre de 2023. Enseguida, respecto al acto administrativo que supuestamente le concedería una pensión de retiro y desahucio al actor, a la fecha del presente informe no ha sido ingresado a la entidad ningún acto para el control preventivo de legalidad. Precisó, previas citas legales relacionadas con la competencia y funciones de la CGR, que el acto administrativo por el que se consulta, mediante el cual se concedería una pensión de retiro y otros beneficios al actor, no ha sido ingresado a la Entidad Fiscalizadora hasta la fecha del presente informe, por lo que, se encuentra impedida actualmente de efectuar el examen del control preventivo de legalidad, dentro del plazo de 15 días previsto para tal efecto, cuyo inicio por cierto, no ha empezado a computarse. TERCERO: Que el abogado Gerardo Salinas Muñoz, en representación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, informó el recurso y acompañó en dicha presentación los siguientes antecedentes, a saber: 1. ANTECEDENTES PRIMERA SOLICITUD: a)Oficio 3ra BRIACO SECC 1ra ®

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. NOVENO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho al debido proceso DÉCIMO: Que de los antecedentes acompañados, especialmente los que fueron allegados por parte del Ejército de Chile permiten colegir que en este caso los órganos estatales involucrados en la tramitación de la pensión de desahucio del recurrente han obrado en todo momento dentro de la esfera de sus atribuciones, estando en tramitación el procedimiento que culmina con al orden de pago de la pensión, no indicándose en forma alguna que este en riesgo el pago de la misma, y fluye de todos los documentos acompañados por parte de las recurridas, que desde el inicio del procedimiento de retiro y el pago de la pensión por desahucio se han realizado todas y cada una de las gestiones administrativas para la obtención del pago de la pensión. Se puede asentar que una vez que se decretó el retiro tempor

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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en esta causa por si don Roddy Evan Oporto Villablanca, cédula de identidad N°15.162.225-9, domiciliado en valle Del Cerro N°4018 de esta ciudad, quien dedujo acción de protección en contra de CAPREDENA, Contraloría General de la República, Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y Ejército de Chile, por estimar que las recurr

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