C.A. de Valparaíso

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO / DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Rol

12721-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, comparece el abogado Hugo Muñoz López en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante, “Chilecompra”, por vulnerar, a su entender, sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrida ha bloqueado a la universidad del portal “Mercado Público” al imputarle, erróneamente, deudas previsionales respecto de algún trabajador, al tenor del número 3 del artículo 92 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; deuda que, declara, es inexistente, cuestión que se acredita con el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales administrados por la Dirección del Trabajo. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, dejándose sin efecto el acto recurrido, y ordenando la eliminación del bloqueo o inhabilitación de la universidad como proveedora en el portal de Mercado Público. Segundo: Que, evacuó informe la Compra y Contratación Pública, Chilecompra, señalando, en lo pertinente, que el recurso ha perdido oportunidad, ya que revisados los antecedentes y habiéndose acompañado el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 2000/2022/17234, de la Dirección del Trabajo, de fecha 10 de enero de 2022, por el actor, se acreditaba la inexistencia de deudas y en consecuencia, se procedió a actualizar el estado del proveedor al estado de “hábil”. Tercero: Que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida, en la tramitación de la causa ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la recurrente denunció que el acto vulneratorio continuaba, contrario a lo expresado por la Dirección de ChileCompras en su informe. En vista de lo anterior, la citada Corte de Apelaciones decidió disponer, como medida para mejor resolver, oficiar a la Dirección del Trabajo para que “informe si la inhabilidad consignada en los certificados de 03 y 08 de marzo de 2022, es consecuencia de deudas previsionales de la recurrente Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y en caso afirmativo se precise cuándo se habrían generado éstas”; y también a la propia recurrida, para que complemente su informe de fecha 9 de febrero del año en curso, “para que especifique en ambos casos el motivo por el cual la parte recurrente Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, aparece inhabilitada y si dicha circunstancia tiene su origen o no en deudas previsionales y la fecha en que éstas se habrían producido y registrado en el sistema”. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Dirección del Trabajo informa que la recurrente no registra multas ejecutoriadas no incluidas en el Boletín de Infractores, no registra deuda previsional,

Fallo

se declara que se acoge el recurso interpuesto por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, para el sólo efecto de que la recurrida, en coordinación con la Dirección del Trabajo y la información actualizada que esta institución maneja en sus registros informáticos, decida sobre la habilidad de la recurrente en el Registro de Proveedores que maneja, debiendo dar cuenta de lo obrado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante, señor Gonzalo Ruz Lártiga. Rol N° 12.721-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Gonzalo Ruz L.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, comparece el abogado Hugo Muñoz López en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Compras

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