JN LOUIS/SERMIG
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Venel Jn Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 6 de marzo de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a las recurridas emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala, en lo atingente al recurso de protección deducido, que no mantiene trámites pendientes asociados al recurrente en la institución, y que conforme a la Ley N° 21.325 le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia permanencia y determinar la vigencia de los mismos, no siendo competencia de la Policía de Investigaciones de Chile resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud del recurrente. Precisa en primer término que solicitó el 6 de mayo de 2022 el beneficio de residencia definitiva, y que mediante Resolución Exenta N° 24569973 de 12 de diciembre de 2024, el Servicio rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Por esas consideraciones, pide que se rechace el recurso de protección por haber perdido la acción toda oportunidad y eficacia, y que no se condene en costas a su representada. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las gar
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Venel Jn Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Protección-25309-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Venel Jn Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesiv
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