SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación convencional de los funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, don Pablo Andrés Larrere Puentes, Subprefecto de la PDI y doña Gannina Birmania González Muñoz, Comisario de la PDI, quien interpone Recurso de Protección en conformidad al artículo Nº 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa de la Prefecto General doña Maricela Del Carmen Garate Vergara, y de la Jefa de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, por el acto ilegalidad que tomaron conocimiento los recurrentes con fecha 13 de noviembre de 2024, al dictarse la sentencia que acogió el recurso de protección en causa Rol N° 176-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, conforme a lo expresado por uno de los beneficiados de la sentencia. Funda su recurso en 2 aspectos: El primero, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050, que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de nuestra constitución, esto es el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago de forma incompleta. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI,

Fundamentos

Considerando Cuarto), agregando que “…en efecto, sin perjuicio de lo anotado, y pese a no encontrarse discutido el derecho reclamado, subsiste entre las partes, la diferencia relativa al periodo al cual ha debido aplicarse el cálculo de las sumas adeudadas, toda vez que la recurrida sostiene que el pago de la asignación procede únicamente a partir del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, de 26 de abril de 2021, desconociendo su propio actuar previo, de mayo de 2019, contenido en el Radiograma N° 225 de mayo de 2019, y soslayando que el referido pronunciamiento, no es constitutivo del derecho de que se trata, y que éste sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, en su oportunidad”. (Considerando Quinto). 9°.- Que, de acuerdo a la jurisprudencia antes anotada, resulta que en el caso de marras también el actuar de la recurrida ha sido en iguales términos que el

Fallo

se resuelve que debe pagarse dicha asignación desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos, citando además el Rol 147.027-2023 en la que el máximo tribunal realiza la correcta interpretación al Dictamen N° E98928/2021 de la C.G.R. A continuación, reitera que los derechos indubitados que se alegan como conculcados corresponden al art. 19 N° 2, esto es igualdad ante la ley y el art. 19 N° 24, esto es el derecho de propiedad que recae sobre las remuneraciones de los recurrentes. Finaliza solicitando acoger el presente recurso de protección, que se regularicen los pagos por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, en la especie para de la siguiente forma para cada recurrente: a) Para don Pablo Andrés Larrere Puentes por los periodos servidos y no pagados íntegramente comprendido por el desempeño en las regiones de Aysén y de Ñuble entre el mes de febrero del año 2010 al 26 de abril de 2021, con reajustes. b) Para doña Gannina Birmania González Muñoz, por los periodos servidos y no pagados íntegramente por el desempeño en las regiones de Coyhaique y Ñuble desde el 2010 al 26 de abril de 2021, con reajustes. 2°.- Que, informa la abogada María Inés Wise de la Vega, en representación convencional de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, y comienza solicitando el rechazo del presente recurso

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación convencional de los funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, don Pablo Andrés Larrere Puentes, Subprefecto de la PDI y doña Gannina Birmania González Muñoz, Comisario de la PDI, quien interpone Recurso de Protec

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