VIRGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de don LEUNAN JOSE VIRGUEZ BULLONES, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por cuanto dictó la Resolución Exenta N° 24552564 de fecha 4 de diciembre de 2024 y notificada el día 7 de enero de 2025 y por medio de la cual se expulsa, al reclamante, del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Expone que, el reclamante es de nacionalidad venezolana, quien migró junto a su grupo familiar nuclear, escapando de la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen, ingresando a Chile en el mes de febrero del año 2023, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose en situación migratoria irregular. Hace presente que, el recurrente tiene su familia nuclear en nuestro país, existiendo arraigo familiar, pues convive con su hija menor de edad, la niña MÍA ISABELLA VIRGUEZ HERNÁNDEZ, de 5 años, quien fue diagnosticada de Trastorno Específico del Lenguaje de tipo expresivo y con su pareja y madre de la niña doña YOHANNYS HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ambas de nacionalidad venezolana y del mismo domicilio de su representado. Señala que el recurrente contribuye a la dinámica familiar, tanto con labores lucrativas independientes de carga y descarga de mercadería de camiones en el Terminal Hortofrutícola de Chillán, como en el cuidado y protección de su hija Mía, quien se encuentra debidamente escolarizada, cumpliendo así un rol fundamental dentro de la familia, teniendo la niña una gran cercanía y apego con el reclamante. Señala que, como consta en la resolución de la recurrida, don Leunan José no registra antecedentes delictuales ni reite
Fundamentos
considerando que la reclamante vive con su hija menor de edad y la madre de su hija; haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsada. Agrega que, la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que, en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a su hija de 5 años MÍA ISABELLA VIRGUEZ HERNÁNDEZ, quien necesita del cuidado, protección y presencia de su padre. Siendo su representado para la niña una de sus figuras fundamentales de afecto y contención, del cual, seria privada conforme a la resolución reclamada, vulnerándose así su interés superior, cuestión conforme a derecho absolutamente improcedente. Señala además que la existencia de la niña en cuestión también es un factor a considerar por el artículo 129 de la Ley 21.325, numeral 6, cuestión que no se ponderó en la resolución recurrida. Por último, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativo, siendo actos discrecionales o reglados, es deber de la autoridad dictar la decisión fundante, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado, siendo la motivación un requisito esencial de los actos administrativos, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad, todo lo cual no se cumple en la resolución impugnada, puesto que no se indica, por ejemplo, porqué se establece un plazo de prohibición de ingreso de cinco años, y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, tales como no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de don LEUNAN JOSE VIRGUEZ BULLONES, mediante la Resolución Exenta N° 24552564 de fecha 4 de diciembre de 2024, que sea acogida y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo ya individualizado. 2°.- Que evacua el traslado el abogado Fabián Espinoza Duran, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando en primer término que la Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión ha sido dictada por autoridad competente, mediando causa legal, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que, según consta
Fallo
se resuelve la expulsión del reclamante y prohibición de ingreso al país por cinco años. Alega que, en el análisis de las consideraciones, se señaló que el extranjero no registra vínculos familiares directos con hijos en Chile según el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, lo cual no condice con la realidad, dado que, contrario a lo que expresa la recurrida, y tal como se ha expresado reiteradamente en este libelo, su representado convive en Chile con su hija MÍA ISABELLA VIRGUEZ HERNÁNDEZ. Plantea la ilegalidad del acto administrativo, fundándose principalmente en que fue dictado con infracción al principio de un proceso migratorio informado, ello en conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Asimismo señala que la resolución reclamada infringe el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 9 de la Ley 20.430, considerando que la reclamante vive con su hija menor de edad y la madre de su hija; haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsada. Agrega que, la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que, en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a
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Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de don LEUNAN JOSE VIRGUEZ BULLONES, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Lui
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