MORAGA/RIQUELME
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Fernando Briones Contreras, Abogado, a nombre y representación de don Luis Victorino Moraga Mardones, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de 17 de julio de 2015, sobre tramitación del Recurso de protección, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Filomena del Carmen Riquelme Pérez. Como antecedentes fundantes de la acción refiere, que su representado y su padre Alan Antonio Moraga Lara, son propietarios del inmueble ubicado en el sector de Montaña Garay S/N, en la comuna de San Ignacio, predio que se encuentra debidamente inscrito a fojas 27 vuelta, N° 13, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, correspondiente al año 1983, bajo el rol de avalúo número 582-21, de la comuna de San Ignacio. El predio fue adquirido: “Por resolución definitiva N°9.262, de fecha 21 diciembre de 1982, de la secretaria regional Ministerial de Bienes Nacionales, Octava región, sobre regularización de posesión de inmueble don Alan Antonio Moraga Lara, profesor, domiciliado en Av. Ecuador N°120, Chillán, es dueño de un predio que según consta del Plano individual N°VIII-1-5555, el inmueble objeto de la petición se encuentra ubicado en el lugar de Montaña Garay de San Ignacio, provincia de Ñuble Octava región del Bio Bio, tiene un superficie aproximada de 4,51, hectáreas y deslinda al norte con estero Colton, al este Rosa Arroyo, separado por cerco en línea quebrada y camino vecinal que lo separa de Bernabé Moraga Aedo; Al sur sucesión Exequiel González, camino vecinal y Domingo Riquelme, separado por cerco; Al oeste con Eva Aguilera, separado por cerco y Santiago Monsalves, separado por cerco en línea quebrada.- Dicha propiedad se encuentra enrolada bajo el numero 582- 21, de la comuna de San Ignacio”. Alega que el predio antes señalado es predio dominante respecto del predio de la r
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fernando Briones Contreras, abogado, en representación de don Luis Victorino Moraga Mardones, en contra de doña Filomena Del Carmen Riquelme Pérez, y en consecuencia, se ordena a esta última, el retiro del cerco y postes metálicos a fin de permitir el libre tránsito por el paso peatonal. Esta medida se dispone por un plazo máximo de seis meses, plazo en el cual, el actor podrá interponer las acciones que juzgue conveniente para solucionar el conflicto, ante el Tribunal que corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol N°1200–2024 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Fernando Briones Contreras, Abogado, a nombre y representación de don Luis Victorino Moraga Mardones, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de 17 de julio de 2015, sobre tramitación del Recurso de protecció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica