SIN INFORMACION

AMBONI LEDEZMA PAOLA HEIDI CONTRA SOCIEDAD DE SERVICIOS EDUCACIONALES AYALA Y CATALAN LIMITADA O EAGLES COLLEGE LTDA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Paola Heidi Amboni Ledesma, empresaria, a favor de su hijo I.M.G.A., quien deduce acción constitucional de protección en contra la Sociedad de Servicios Educacionales Ayala y Catalán Limitada, Rut 77.355.300-9, nombre de fantasía Eagle’s College, por la cancelación de matrícula correspondiente al año 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, pese a que el 03 de diciembre de 2024 pagó la matrícula y dejó cheques para el pago de las mensualidades del año escolar 2025, el establecimiento educacional resolvió, el 10 de diciembre del mismo año, cancelar la matrícula de su hijo I.M.G.A., decisión que fue confirmada el 26 de diciembre del mismo año. Sostiene que la decisión del colegio es ilegal y arbitraria por diversas razones: en primer lugar, carece de una fundamentación clara y precisa, pues no se detallan los antecedentes específicos que justificarían la expulsión. En segundo lugar, se vulnera el principio del debido proceso, ya que no se llevó a cabo una investigación formal ni se permitió al alumno ejercer su derecho a defensa. En tercer lugar, argumenta que la sanción vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que se imputa al estudiante un acto de connotación sexual sin pruebas concluyentes, afectando su dignidad y presunción de inocencia. Además, la recurrente alega que la decisión del colegio contraviene la Ley de Aula Segura, pues no se respetaron las garantías mínimas de un debido proceso en la aplicación de una sanción tan severa como la expulsión. Asimismo, sostiene que la cancelación de la matrícula ha generado un perjuicio grave para el estudiante, quien ha perdido la posibilidad de matricularse en otro establecimiento educacional debido a la fecha en que se dictó la resolución definitiva. Finalmente, se alega la vulneración del derecho de propiedad, dado que al momento de suscribir

Fundamentos

motivos de la decisión. Asegura que se respetó el debido proceso, ya que se siguió el procedimiento reglamentario y se otorgó la posibilidad de apelación. Descarta la afectación al derecho de propiedad, pues el contrato de matrícula 2025 aún no estaba vigente y la cancelación fue conforme al reglamento del año 2024. Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que la cancelación de la matrícula se realizó conforme a la normativa interna del colegio y no vulneró garantías constitucionales protegibles a través del recurso de protección. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo que se ataca a través de este recurso es la decisión del establecimiento educacional Eagle’s College de decretar la cancelación de la matrícula del hijo de la recurrente, para el año escolar 2025. Que, por su parte, el establecimiento educacional recurrido sostuvo que no ha existido ilegalidad, ni arbitrariedad en la adopción de la medida disciplinaria cuestionada, ya que para su adopción se cumplió con el procedimiento y los requisitos establecidos tanto en la normativa educacional como en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, habiéndose citado y notificado a la apoderada de todas las medidas disciplinarias previamente adoptadas, siendo la reiteración, persistencia y gravedad de las conductas infractoras del alumno lo que motivó la adopción de la medida de cancelación de matrícula dispuesta en su contra, la cual ha sido debidamente informada a la Superintendencia de Educación, como ente fiscalizador. TERCERO: Que el artículo 1 numeral 2 de la Ley N°21.128, denominada “Aula Segura”, que introduce modificaciones a la letra d) del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación de 1998, dispone que: "Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera d

Fallo

Por estas razones, la recurrente solicita que se declare ilegal y arbitraria la cancelación de la matrícula, se restablezca el imperio del derecho y como consecuencia de ello, dejar sin efecto la referida cancelación de matrícula, otorgando al estudiante la calidad de alumno regular del establecimiento recurrido, con costas. Evacúa informe Jorge Carmona Fistonic, abogado, en representación judicial, de la Sociedad de Servicios Educacionales Ayala y Catalán SpA, persona jurídica del giro educacional, sostenedora del Eagles College, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del recurso de protección respecto del debido proceso, toda vez que no es un derecho que el artículo 20 de la Constitución no contempla. Seguidamente niega los hechos alegados por la recurrente, salvo los expresamente reconocidos. Relata que el estudiante I.M.G.A. fue sancionado con la cancelación de matrícula debido a reiteradas faltas graves durante 2024. Entre abril y octubre, incurrió en conductas disruptivas, lenguaje inapropiado, copia en exámenes y acoso sexual hacia una alumna de 7° básico, hechos por los que fue sancionado con la condicionalidad extrema el 18 de noviembre de 2024. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2024, reincidió en conductas de connotación sexual, las cuales reconoció expresamente el alumno, lo que llevó al Comité de Convivencia Escolar a recomendar la cancelación de su matrícula. Sostiene que el colegio aplicó el protocolo del Reglam

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Paola Heidi Amboni Ledesma, empresaria, a favor de su hijo I.M.G.A., quien deduce acción constitucional de protección en contra la Sociedad de Servicios Educacionales Ayala y Catalán Limitada, Rut 77.355.300-9, nombre de fantasía Eagle’s College, por la cancelación de matrícula correspondiente al año 2025, acto ilegal y arbi

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