ANDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de don Paulino Andia Orellana, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por cuanto dictó la Resolución Exenta 24549937 de fecha 3 de diciembre de 2024, notificada con fecha 6 de enero de 2025, y por medio de la cual se expulsa, a la reclamante, del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Expone que, el reclamante es oriundo de Bolivia, nacido el 25 de enero del año 1995, quien migró junto a su grupo familiar, ingresando a Chile en el mes de agosto del 2022, por Colchane, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose en situación migratoria irregular. Indica que, el 6 de enero del presente año, fue notificado de la Resolución Exenta N° 24549937 de fecha 3 de diciembre de 2024, emanada del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Eduardo Thayer Correa, quien dispuso su expulsión del país, individualizándolo de paso erróneamente en su segundo apellido, y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Hace presente que, el reclamante tiene arraigo familiar en el país, pues convive con sus tres hijos, menores de edad, a saber, YIMMY YARIEL ANDIA SALDIVAR, de 8 años de edad, EMILY ANDIA SALDIVAR, de 7 años de edad, ISAIAS ANDIA SALDIVAR, de 3 años de edad; además de su pareja, madre de los niños, doña FAGUSTA SALDIVAR HUANCA, todo de nacionalidad boliviana y del mismo domicilio de su representado. Suma a ello, que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen como en nuestro país, ni tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia del
Fundamentos
considerando que el reclamante vive con sus tres hijos menores de edad y la madre de los niños; haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsada. Agrega que, la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que, en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a sus tres hijos menores, YIMMY YARIEL ANDIA SALDIVAR, EMILY ANDIA SALDIVAR e ISAIAS ANDIA SALDIVAR. Por último, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativo, siendo actos discrecionales o reglados, es deber de la autoridad dictar la decisión fundante, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado, siendo la motivación un requisito esencial de los actos administrativos, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad, todo lo cual no se cumple en la resolución impugnada, puesto que no se indica, por ejemplo, porqué se establece un plazo de prohibición de ingreso de cinco años, y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, tales como no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de PAULINO ANDIA ORELLANA de nacionalidad boliviana, mediante Resolución Exenta 24549937 de fecha 3 de diciembre de 2024, que sea acogida y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo ya individualizado. 2°- Que evacua el traslado el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo con costas, puesto que esta parte entiende que la Resolución Exenta dictada por esta autoridad y que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la recurrente de autos ha sido revocada, perdiendo la presente acción toda eficacia y oportunidad. Expone que, según consta en la plataforma B3000 del Ministerio del Interior, el Informe Policial N° 479 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 19 de diciembre de 2021, contiene denuncia por ingreso clandestino de don Paulino Andia Orellana, ciudadano nacional de Bolivia, con fecha 8 de agosto de 2022 se procede a inscribir en el proceso de
Fallo
se resuelve la expulsión del reclamante y prohibición de ingreso al país por cinco años. Plantea la ilegalidad del acto administrativo, fundándose principalmente en que fue dictado con infracción al principio de un proceso migratorio informado, ello en conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Asimismo señala que la resolución reclamada infringe el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 9 de la Ley 20.430, considerando que el reclamante vive con sus tres hijos menores de edad y la madre de los niños; haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsada. Agrega que, la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que, en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a sus tres hijos menores, YIMMY YARIEL ANDIA SALDIVAR, EMILY ANDIA SALDIVAR e ISAIAS ANDIA SALDIVAR. Por último, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativ
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de don Paulino Andia Orellana, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Edua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica