AVERANGA ULO CRISTIAN JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Patricia Donoso Vergara, abogada, en representación de don Cristian Javier Averanga Ulo, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar mediante Resolución Exenta N°25010625, de 08 de enero de 2025, su solicitud de residencia definitiva, disponer abandono del país y prohibición de ingreso por 20 años, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República Explica que durante la tramitación de la residencia definitiva fue sancionado en 3 ocasiones por conducir sin licencia. Situación que se produce por desconocimiento, ya que el recurrente pensaba que para tener licencia necesitaba tener primero residencia definitiva. No obstante, cumplió con las sanciones dictadas por el tribunal a cabalidad. Argumenta que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Por otra parte, la resolución impugnada contraviene el artículo 119 de la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería, que prevé sanciones menos gravosas para la permanencia irregular, y omite el deber de la administración de otorgar un plazo para subsanar antecedentes, en conformidad con el artículo 31 de la Ley N°19.880. Asimismo, señala que la medida desconoce su arraigo en Chile, incluyendo su empleo estable, su conviviente con residencia definitiva y sus dos hijos chilenos, configurando una decisión desproporcionada, arbitraria y carente de razonabilidad. Solicita acoger la presente acción de amparo dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra con prohibición de ingreso al país. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que las sanciones impuestas al actor son consecuencias legales del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la que se funda en que mantiene antecedentes negativos en el país lo que, conforme a la ley migratoria vigente, hace procedente su rechazo. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que, al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Cristian Javier Averanga Ulo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 15-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Patricia Donoso Vergara, abogada, en representación de don Cristian Javier Averanga Ulo, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar mediante Resolución Exenta N°25010625, de 08 de enero de 2025, su solicitud de residencia definitiva,
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