SIN INFORMACION

MOSCOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Miguel Guiñez Saavedra y el postulante Nicolás Esteban Moscoso Espinoza, quienes interponen en favor de JAINETH JOSEFINA ZABALA CAÑIZALEZ, recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por cuanto dictó la Resolución Exenta Resolución Exenta N°24546888 de fecha 2 de diciembre de 2024, notificada con fecha 7 de enero de 2025, y por medio de la cual se expulsa, a la reclamante, del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Expone que, la reclamante es oriundo de Venezuela, nacida el 28 de noviembre de 1998, quien migró por interés personal y familiar a nuestro país, por pasos no regulares por tierra desde Bolivia, en el año 2023, siendo recibida por su pareja de la misma nacionalidad, hasta llegar a la ciudad de Chillán. Agrega que inmigró junto a su hijo de nacionalidad colombiana. Señala que la recurrente consigue un trabajo con Constructora Alico SpA, mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido y el año 2024 su hijo Eduard de cinco años, es matriculado en la escuela República de México. Agrega que se le notificó un Oficio Ordinario N°71773493 de fecha 12 de noviembre de 2024, el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de diez días para realizar descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes pertinentes que acrediten su alegato. A la cual doña Jaineth consultó por sus medios a compañeros y compatriotas qué podría hacer para regularizar su situación, pasándole el plazo para poder conseguir ayuda. Indica que con fecha 07 de enero del presente año, doña Jaineth recibe una

Fundamentos

considerando que la reclamante vive con su familia nuclear, pareja chilena e hijo, en Chile; haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsada. Agrega que, la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que, en el caso de autos, de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a su hijo menor de edad, Eduard de 5 años necesita del cuidado de un adulto responsable y con mayor razón de su propia madre. Por último, alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativo, siendo actos discrecionales o reglados, es deber de la autoridad dictar la decisión fundante, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado, siendo la motivación un requisito esencial de los actos administrativos, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad, todo lo cual no se cumple en la resolución impugnada, puesto que no se indica, por ejemplo, porqué se establece un plazo de prohibición de ingreso de cinco años, y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, tales como no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de JAINETH JOSEFINA ZABALA CAÑIZALEZ, ya individualizada, mediante Resolución Exenta N°24546888,de fecha02dediciembre de 2024 y notificada con fecha 07 de enero de 2025, que sea acogida y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo ya individualizado. 2°.- Que evacua el traslado el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo con costas, puesto que esta parte entiende que la Resolución Exenta dictada por esta autoridad y que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la recurrente de autos ha sido revocada, perdiendo la presente acción toda eficacia y oportunidad. Expone que, consta en la plataforma B3000 del Ministerio del Interior, con fecha 8 de julio de 2022, la extranjera Jaineth Josefina Zabala Cañizalez se procede a inscribir en el proceso de Empadronamiento Biométrico 2023. La cual, se materializa, finalmente, con fecha 25 de agosto de 2023, mediante Inscripción N° 12.711, en igual fecha, la Policía d

Fallo

por tanto, ha perdido oportunidad el presente recurso, lo que autoriza su rechazo, según se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de doña Jaineth Josefina Zabala Cañizalez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol N°3-2025- Contencioso- Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Miguel Guiñez Saavedra y el postulante Nicolás Esteban Moscoso Espinoza, quienes interponen en favor de JAINETH JOSEFINA ZABALA CAÑIZALEZ, recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migracione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica