SIN INFORMACION

QUIÑONEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Adrián Alfonso Quiñonez Sayago, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 29 de noviembre de 2022, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que la recurrida resuelva la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y que se ordene dar respuesta dentro de un plazo de 5 días hábiles una vez notificada la sentencia sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud del recurrente. Precisa en primer término que solicitó el 29 de noviembre de 2022 el beneficio de residencia definitiva, y que mediante Resolución Exenta N° 24411349 de 30 de agosto de 2024, el Servicio otorgó el beneficio solicitado a la parte recurrente. Por esas consideraciones, pide que se rechace el recurso de protección por haber perdido la acción toda oportunidad y eficacia, y que no se condene en costas a su representada. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, y con la documentación tenida a la vista acompañada por el Servicio recurrido, aparece que la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de las partes. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Adrián Alfonso Quiñonez Sayago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-18554-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Adrián Alfonso Quiñonez Sayago, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la soli

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