SIN INFORMACION

CORTEZ CORTEZ SERGIO ANDRÉS CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Nicholas Navarro Soto, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado Sergio Cortez Cortez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 20 de enero de 2025, dictada en causa RIT 595-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Señala que la resolución recurrida rechazó la solicitud de la defensa en orden a modificar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado, quien se encuentra acusado por 2 delitos de abuso sexual y 1 delito de violación de menor de 14 años, encontrándose fijada audiencia de juicio para el día 8 de abril de 2025, debido a reprogramación por

Fundamentos

motivos de agenda y composición del tribunal. Alega que dicha resolución no se fundó debidamente en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 36 del mismo código y que además no se habría pronunciado respecto de ciertas alegaciones de la defensa, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República Pide acoger la presente acción de amparo y en definitiva se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra del amparado y ordenar su libertad inmediata o en su defecto la cautelar de menor intensidad que se determine para los fines del proceso. Acompaña copia de la resolución recurrida. Evacúan informe don Rodrigo Villar Bustamante, don Franco Repetto Contreras y don Sergio Villa Romero, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, asientan que el 20 de enero de 2025, en causa RIT 595-2024, la defensa del amparado solicitó al tribunal la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a su defendido la que fue rechazada, debido a que los antecedentes planteados no modifican la situación procesal del acusado. Tras referirse a los motivos de la reprogramación de la audiencia de juicio propiamente tal, indica que en audiencia de revisión de medida cautelar de 20 de enero de 2025, se presentaron los argumentos de las partes, en ellos la defensa señala diversos antecedentes para justificar su pretensión, como por ejemplo el tiempo de privación de libertad del acusado, además de un informe social emitido por la trabajadora social Patricia Miranda, agregando que no existiría peligro para las víctimas, dado que ellas poseen un domicilio en otra ciudad, sin perjuicio que el amparado mantiene una deuda de alimentos en atención a que no podría ejercer su profesión teniendo arraigo nacional. Por su parte el ente persecutor solicitó mantener la medida cautelar en atención a que los antecedentes aportados por la defensa no hacen variar sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva por lo que, en atención a la naturaleza de los delitos, la reiteración y a las penas solicitadas. Expone que la resolución que se pretende impugnar mediante esta acción se encuentra firme, dada la no presentación de recursos procesales pudiendo haber sido recurrida en la forma que permite la ley. Cita los artículos 149 y 370 de Código Procesal Penal. Conforme a ello mal puede ser considerada como ilegal una resolución de revisión de medida cautelar, que rechaza la modificación solicitada, dado que los instrumentos aportados no permiten variar la situación procesal del acusado, dado que el informe social incorporado dice relación con un eventual cumplimiento alterno, hecho que es una expectativa que se debe dilucidar durante el desarrollo del juicio oral. Finalmente informa que se está gestionando la posibilidad de adelantar la agenda, dependien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Sergio Cortez Cortez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 26-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Nicholas Navarro Soto, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado Sergio Cortez Cortez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 20 de enero de 2025, dictada en causa RIT 595-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Señala que la resolución recurrida

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