RAMÍREZ/SERVICIO SALUD MAGALLANES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se ha de interponer dentro del plazo de sesenta días contados desde la separación del trabajador. SEGUNDO: Que, en los presentes autos, la denuncia se interpuso con fecha 6 de diciembre de 2024. Además, conforme a la documentación acompañada, fluye que la resolución en que se comunica el término de los servicios de la actora, menciona expresamente que aquel cese se hará efectivo el día 1 de octubre de 2024. TERCERO: Que, conforme a lo anterior, la separación de la demandante habría acaecido el día 1 de octubre de 2024, fecha desde la cual se ha de computar el plazo de 60 días, motivo por el cual, la denuncia interpuesta el día 6 de diciembre de 2024, se concretó dentro de dicho período. Además, se ha de indicar que una interpretación pro-trabajador, y restrictiva de una institución que limita el ejercicio de los derechos que contemplan las leyes, es procedente realizar el cómputo no desde que el trabajador toma conocimiento de que será desvinculado, sino desde que efectivamente tal desvinculación se materializa, todo, sin perjuicio de lo que se logre probar en el transcurso del juicio. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro; y en su lugar se resuelve que la denuncia de tutela se ha interpuesto dentro de plazo, debiendo el Juez a quo, dar curso al procedimiento como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvanse. Rol N°1-2025. Laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro; y en su lugar se resuelve que la denuncia de tutela se ha interpuesto dentro de plazo, debiendo el Juez a quo, dar curso al procedimiento como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvanse. Rol N°1-2025. Laboral.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se ha de interponer dentro del plazo de sesenta días contados desde la separación del trabajador. SEGUNDO: Que, en los presentes autos, la denuncia se interpuso con fecha 6 de diciemb
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