SIN INFORMACION

VERA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de Juan Domingo Vera Opazo, y recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., y explica que desde el año 2002 se encuentra afiliado con la recurrida, y que el 31 de enero de 2024 dejó de ejercer sus funciones en su trabajo, renunciando al mismo, y que el plan de salud estaba contratado con un seguro de cesantía que cubre un periodo de 6 meses desde que se da aviso a la Isapre de dicha causal de cesantía. Indica que en le habrían indicado que en el mes número 4 debía avisar si continuaba cesante y que el 20 de mayo inició otro trabajo y comenzó a pagar las cotizaciones su nuevo empleador. Sostiene que reclamó ante la recurrida y que ellos le reconocen expresamente por escrito que no correspondía el cobro y que quedó eximido de pagar, y que pararían con todo tipo de cobranzas telefónicas. Sin embargo, acusa que lo han hostigado con el cobro de una deuda de $303.614.- más intereses, desconociendo el beneficio activado. Sostiene además que se ha adoptado una iniciativa de acoso haciendo llamadas a toda hora y días de la semana enviando correos electrónicos de cobranza. Estima que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida vulnera las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se decrete que la mencionada Isapre debe cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental, sin limitación alguna, con costas (sic). Segundo: Que, la Isapre recurrida, al solicitarse complementar su informe – ya que se advirtió una discordancia entre lo pedido por el recurrente y el desarrollo de su recurso – indicando que efectuando una nueva revisión y estudio de los antecedentes, la Isapre ha determinado dejar sin efecto la deuda de cotizaciones que mantenía el recurrente con la Isapre, y que al haber procedido de tal manera, el presente recurso carece de oportunidad, no existiendo cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, solicitando el rechazo del recurso de protección y que en todo caso, su representada no sea condenada al pago de las costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitu

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Domingo Vera Opazo, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-18517-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de Juan Domingo Vera Opazo, y recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., y explica que desde el año 2002 se encuentra afiliado con la recurrida, y que el 31 de enero de 2024 dejó de ejercer sus funciones en su trabajo, r

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