OLIVARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que compareció Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Betty del Carmen Olivares Meléndez, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria consistente en la demora injustificada en emitir resolución respecto a la solicitud de regularización migratoria presentada el 10 de marzo de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria por exceder el plazo razonable establecido en la ley, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, mujer de 58 años, docente con maestría en educación básica, decidió salir de su país de origen por razones humanitarias, incluyendo la falta de acceso a medicinas, servicios básicos y amenazas contra quienes se oponen al régimen imperante. Señala que cuenta con familiares en Chile, específicamente su sobrina Yudizay Isabel Olivares Hidalgo, de nacionalidad venezolana, titular de residencia definitiva, quien reside hace más de 5 años en el país. Indica que el 10 de marzo de 2023 solicitó la regularización de su permanencia ante la Subsecretaria del Interior, basada en la facultad establecida en los artículos 155, N°8 y 157, N°13 de la Ley N°21.325, y agrega que finalizó su proceso de empadronamiento el 9 de noviembre de 2023 y ha participado activamente en todas las etapas para regularizar su situación migratoria. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal por contravenir el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para los procedimientos administrativos, habiendo transcurrido 18 meses sin respuesta. Argumenta que se vulneran los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad del derecho administrativo, consagrados en los artículos 7, 8 y 14 de la misma ley. Arguye que la omisión vulnera el principio de igualdad y no discriminación contemplada en
Fundamentos
fundamentos de derecho, plantea dos alegaciones principales: En primer término, respecto a la facultad de regularización migratoria extraordinaria, señala que conforme al artículo 155, N°8 y N°9 de la Ley N°21.325, corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior disponer el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros en condición migratoria irregular, así como el otorgamiento de permisos de residencia temporal en casos excepcionales o por motivos humanitarios, siendo esta una potestad indelegable. En segundo lugar, alega la carencia de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que, del tenor literal de la norma citada, dicha autoridad carece de facultades legales para tramitar y resolver la solicitud planteada por la recurrente. No obstante, en cumplimiento del artículo 14, inciso 2° de la Ley N°19.880, procedió a remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, órgano competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes. En virtud de lo anterior, sostiene que, al haber derivado los antecedentes a la autoridad competente, no existe labor pendiente de ser ejecutada por su parte. Por lo anterior, solicita que se rechace la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política, rechazando, además, la condena en costas al Servicio. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 2°.- Que conforme a los antecedentes que obran en esta causa, es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento sobre la solicitud presentada el 10 de marzo de 2023 por parte de la Subsecretaría del Interior, entidad que se limitó a reiterar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de resolución. 3°.- Que en la especie, si bien es cierto que una solicitud como la de autos se tramita de acuerdo a un procedimiento reglado, el que consta de diversas etapas, no puede desatenderse que la entidad recurrida ha obrado fuera del marco que r
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se acoja la solicitud de regularización migratoria y/o se disponga la dictación de medidas que la Corte considere necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. Que, al evacuar informe, la Subsecretaría del Interior indica que, según el artículo 24 de la Ley N°21.325 y el artículo 2, inciso 1° del Decreto Supremo N°296 de 2022, la entrada y salida del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados y con documentación válida. Asimismo, detalla que existen dos hipótesis de regularización migratoria: una de carácter general, contemplada en los artículos 69, inciso 2° y 155, N°8 de la citada ley, y otra excepcional, establecida en el artículo 155, N°9, para casos calificados o humanitarios. Seguidamente, la autoridad argumenta que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que las solicitudes solo pueden tramitarse como peticiones excepcionales de permiso de residencia temporal. Destaca que entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes de este tipo, evidenciando un aumento exponencial respecto a años anteriores, registrándose un incremento del 964% entre 2022 y 2023. Sostiene que no existe una omisión arbitraria o ilegal en el caso concreto, fundamentando que estas solicitudes requieren un análisis exhaustivo dada la importancia jurídica y práctica de otorgar un permiso a quien ha cont
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que compareció Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Betty del Carmen Olivares Meléndez, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria consistente en la demora injustificada en emitir re
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