MANSILLA/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de HUGO MARCEL MANSILLA COLI, Subprefecto en retiro, domiciliado en Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto General doña Maricela del Carmen Garate Vergara, Jefa de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS, con domicilio en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer en su presentación. Indica que los
Fundamentos
motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de la Constitución, esto es, el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Agrega que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la Constitución, artículo 19 N° 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. El primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración íntegra, los cuales fueron afectados por la PDI. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente de la Policía de Investigaciones de Chile es un funcionario en retiro de dicha institución. Así las cosas, don Hugo Marcel Mansilla Coli, ingresó a la institución el 01 de febrero de 1993 y se acogió a retiro en el mes de octubre de 2020. A este actor le fue pagado la asignación de remuneración reclamada de forma incompleta durante el ejercicio de sus funciones. En el mes de mayo de 2019, la PDI canceló el pago íntegro, pero al mes siguiente de ese año fue suspendido el pago de la cantidad correcta por la propia PDI, ambos hechos con comunicación de la entidad pagadora. Expresa que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga para la planta de oficiales desde el grado 13° que corresponde a detective y así sucesivamente para los demás cargos superiores, esto es: Subinspector grado 12°, Inspector grado 11°, Subcomisario grado 9°, Comisario grado 8°, Subprefecto grado 7°, Prefecto grado 5°, Prefecto Inspector grado 3°, Prefecto General y hasta el cargo de Director General de la PDI grado 1°. Hace presente que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones al cargo de Detective al recurrente se le generó “El derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regio
Fallo
fallo de la SCS Protección ROL N° 147.027– 2023 caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la “asignación de grado efectivo” donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Hace presente que el beneficiado con la sentencia acogida y confirmada del Recurso de Protección, caratulado “ALMONACID contra CLERC” en causa rol N° 176-2024 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, corresponde a don Iván Labarca Porzio, quien fue el encargado de comunicar a su colega anteriormente mencionado el hecho de ser favorecido con el fallo en esta materia que obliga al empleador en definitiva a pagar el saldo de los montos adeudados de la asignación especial de grado efectivo (Código H0050). Así las cosas, dicha sentencia que fue confirmada con fecha 28 de octubre del presente año, y para certeza de aquello, dicho beneficiario da noticia mediante una declaración jurada simple suscrita ante un ministro de fe, que se acompaña a los autos constitucionales. Cita el fallo en comento. Luego de citar otra jurisprudencia, indica las normas constitucionales infringidas con el actuar de la recurrida, y las normas legales involucradas (artículos 19 N° 2, N° 24 de la Const
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de HUGO MARCEL MANSILLA COLI, Subprefecto en retiro, domiciliado en Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, departamento que se encuentra bajo la jer
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